domingo, 13 de noviembre de 2016

8L/PE-3663 Del Gobierno a la pregunta de la Sra. diputada D.ª Nieves Rosa Pulido Rodríguez, del GP Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre viviendas de régimen especial en alquiler desocupadas, dirigida a la Sra. consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. (Publicación: BOPC núm. 82, de 20/3/13.) (Registro de entrada núm. 4.961, de 31/5/13.) Presidencia La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 6 de junio de 2013, adoptó el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia: 8.- Preguntas con respuesta por escrito Contestaciones a las preguntas 8.4.- De la Sra. diputada D.ª Nieves Rosa Pulido Rodríguez, del GP Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre viviendas de régimen especial en alquiler desocupadas, dirigida a la Sra. consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Acuerdo: Habiéndose enviado por el Gobierno la contestación a la pregunta de referencia, y habiendo sido trasladada a la señora diputada que la formuló conforme a lo ordenado por la Mesa de la Cámara al respecto, se acuerda tener por recibida dicha contestación y dado curso a la misma. De este acuerdo se dará traslado al Gobierno y a la autora de la iniciativa. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento. En ejecución de dicho acuerdo y en conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento del Parlamento de Canarias, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento. En la sede del Parlamento, a 11 de junio de 2013.- El presidente, Antonio A. Castro Cordobez. Excmo. Sr.: Siguiendo instrucciones del Sr. consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en relación a la pregunta con ruego de respuesta escrita, formulada por la Sra. diputada doña Nieves Rosa Pulido Rodríguez, del GP Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre: Viviendas de régimen especial en alquiler desocupadas, recabada la información de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por el presente se traslada la contestación del Gobierno, cuyo contenido es el siguiente: “- 180 viviendas en Las Palmas - 157 viviendas en Santa Cruz de Tenerife”. Lo que se comunica a los efectos previstos en el artículo 176.1 del Reglamento del Parlamento. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2013.- El viceconsejero de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, Manuel González Álvarez. 8L/PE-3664 Del Gobierno a la pregunta de la Sra. diputada D.ª Nieves Rosa Pulido Rodríguez, del GP Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre viviendas en régimen especial en alquiler adjudicadas en segunda adjudicación, dirigida a la Sra. consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. (Publicación: BOPC núm. 82, de 20/3/13.) (Registro de entrada núm. 4.962, de 31/5/13.) Presidencia La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 6 de junio de 2013, adoptó el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia: 8.- Preguntas con respuesta por escrito Contestaciones a las preguntas 8.5.- De la Sra. diputada D.ª Nieves Rosa Pulido Rodríguez, del GP Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre viviendas en régimen especial en alquiler adjudicadas en segunda adjudicación, dirigida a la Sra. consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 18 de junio de 2013 Núm. 167 / 9 Acuerdo: Habiéndose enviado por el Gobierno la contestación a la pregunta de referencia, y habiendo sido trasladada a la señora diputada que la formuló conforme a lo ordenado por la Mesa de la Cámara al respecto, se acuerda tener por recibida dicha contestación y dado curso a la misma. De este acuerdo se dará traslado al Gobierno y a la autora de la iniciativa. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento. En ejecución de dicho acuerdo y en conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento del Parlamento de Canarias, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento. En la sede del Parlamento, a 11 de junio de 2013.- El presidente, Antonio A. Castro Cordobez. Excmo. Sr.: Siguiendo instrucciones del Sr. consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y en relación a la pregunta con ruego de respuesta escrita, formulada por la Sra. diputada D.ª Nieves Rosa Pulido Rodríguez, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre: Viviendas en régimen especial en alquiler adjudicadas en segunda adjudicación, recabada la información de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por el presente se traslada la contestación del Gobierno, cuyo contenido es el siguiente: “Visocan ha procedido a la formalización de los siguientes de segundos y posteriores contratos, correspondientes al parque de viviendas protegidas de régimen especial en alquiler con ayudas: 180 viviendas en Las Palmas. 157 viviendas en Santa Cruz de Tenerife.” Lo que se comunica, a los efectos previstos en el artículo 176.1 del Reglamento del Parlamento. Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2013.- El viceconsejero de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, Manuel González Álvarez. 8L/PE-3665 Del Gobierno a la pregunta de la Sra. diputada D.ª Nieves Rosa Pulido Rodríguez, del GP Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre viviendas de alquiler desocupadas, dirigida a la Sra. consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. (Publicación: BOPC núm. 82, de 20/3/13.) (Registro de entrada núm. 5.102, de 3/6/13.) Presidencia La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 6 de junio de 2013, adoptó el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia: 8.- Preguntas con respuesta por escrito Contestaciones a las preguntas 8.6.- De la Sra. diputada D.ª Nieves Rosa Pulido Rodríguez, del GP Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre viviendas de alquiler desocupadas, dirigida a la Sra. consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Acuerdo: Habiéndose enviado por el Gobierno la contestación a la pregunta de referencia, y habiendo sido trasladada a la señora diputada que la formuló conforme a lo ordenado por la Mesa de la Cámara al respecto, se acuerda tener por recibida dicha contestación y dado curso a la misma. De este acuerdo se dará traslado al Gobierno y a la autora de la iniciativa. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento. En ejecución de dicho acuerdo y en conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento del Parlamento de Canarias, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento. En la sede del Parlamento, a 11 de junio de 2013.- El presidente, Antonio A. Castro Cordobez. Excmo. Sr.: Siguiendo instrucciones del Sr. consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y en relación a la pregunta con ruego de respuesta escrita, formulada por la Sra. diputada D.ª Nieves Rosa Pulido Rodríguez, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre: Viviendas de alquiler desocupadas, recabada la información de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por el presente se traslada la contestación del Gobierno, cuyo contenido es el siguiente: Núm. 167 / 10 18 de junio de 2013 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias “1.- Correspondientes al parque de viviendas de régimen especial en alquiler con ayudas: 20 VP Gran Canaria 18 VP Tenerife Pendiente de procedimiento de adjudicación. 2.- Correspondientes al parque de viviendas de régimen especial en alquiler, propias, sin ayudas: 163 VP Gran Canaria 149 VP Tenerife Estas viviendas están en proceso de comercialización.” Lo que se comunica, a los efectos previstos en el artículo 176.1 del Reglamento del Parlamento. Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2013.- El viceconsejero de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, Manuel González Álvarez.
9L/PE-1071 Del Gobierno a la pregunta de la Sra. diputada D.ª Josefa Luzardo Romano, del GP Popular, sobre precios aprobados por Visocan para las compañías de seguros, dirigida a la Sra. consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. (Publicación: BOPC núm. 98, de 29/3/16). (Registro de entrada núm. 4116, de 29/4/16). Presidencia La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 5 de mayo de 2016, adoptó el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia: 6.- Preguntas con respuesta por escrito Contestaciones a las preguntas Núm. 213 / 26 23 de junio de 2016 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 6.22.- De la Sra. diputada D.ª Josefa Luzardo Romano, del GP Popular, sobre precios aprobados por Visocan para las compañías de seguros, dirigida a la Sra. consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Acuerdo: Habiéndose enviado por el Gobierno la contestación a la pregunta de referencia, y habiendo sido trasladada a la señora diputada que la formuló conforme a lo ordenado por la Mesa de la Cámara al respecto, se acuerda tener por recibida dicha contestación y dado curso a la misma. De este acuerdo se dará traslado al Gobierno y a la autora de la iniciativa. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento. En ejecución de dicho acuerdo y en conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Parlamento de Canarias, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento. En la sede del Parlamento, a 16 de mayo de 2016.- PD el secretario general, Salvador Iglesias Machado. Siguiendo instrucciones del Sr. consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en relación a la pregunta con ruego de respuesta escrita, formulada por la Sra. diputada D.ª Josefa Luzardo Romano, del GP Popular, sobre: Precios aprobados por Visocan para las compañías de seguros, recabada la información de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por el presente se traslada la contestación del Gobierno, cuyo contenido es el siguiente: “No hay ninguna tabla de precios aprobada por Visocan, ya que dicha contratación no supone ningún gasto”. Lo que se comunica a los efectos previstos en el artículo 173.1 del Reglamento del Parlamento. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2016.- El viceconsejero de Relaciones con el Parlamento, José Francisco Armas Pérez.


IUC PIDE QUE SE PAREN TODOS LOS DESAHUCIOS DE LAS FAMILIAS QUE NO PUEDEN HACER FRENTE A LOS PAGOS A VISOCan.


Considera un éxito importante la concentración contra los desahucios en Jinámar
{mosimage}SB-Noticias.- La asamblea de Izquierda Unida Canaria (IUC) de Telde hace un reconocimiento al ejemplo de lucha y organización que la Red de Solidaridad (RSP) de Jinámar, está llevando con las personas más castigadas por la crisis y más abandonadas por las instituciones públicas.
Este jueves 26 de junio, tras una concentración de algo más de dos horas delante de las puertas de la Instituto Canario de la Vivienda (ICV), la Directora del mismo llegó a acuerdos con la RSP y Stop Desahucios, que vienen a dar un respiro a las familias que han recibido los expedientes de desahucio del ICV.

Para IUC, no cabía otra solución más que paralizar los desahucios a todas aquellas familias que no puedan hacer frente a los pagos de la comunidad o los alquileres a Visocán.

IUC valora muy positivo el acuerdo entre la Directora de la Vivienda, la RSP y Stop Deshaucios, ya que: Primero, supone cambiar el protocolo por el cual se puede llegar a desahuciar a una familia, pidiendo a las familias morosas la justificación de los impagos y dando un plazo de al menos un mes. Segundo, en caso de estar justificada la morosidad, la Dirección General de la Vivienda hará de mediadora entre la familia afectada y la comunidad del bloque, para buscar una solución intermedia (que puede pasar por el fraccionamiento y retraso de la deuda o el pago con servicios a la comunidad). En ningún caso se desahuciará a ninguna familia que demuestre no tener ingresos suficientes para hacer frente a las deudas con la comunidad o con el ICV.

IUC hace un llamamiento a todas las familias canarias afectadas por los expedientes de desahucio administrativos y por el empobrecimiento, para que se organicen en colectivos y movimientos sociales como Stop Desahucios y la Red de Solidaridad Popular y unidos hacer frente a esta situación de abandono en que las instituciones tienen sometidos a los afectados.

IUC Telde quiere reiterar las felicitaciones por las formas en que la RSP y Stop Desahucios organizan a los afectados y porque están consiguiendo ayudar a los más necesitados en sus derechos básicos.
Unid@s se puede pide al Ayuntamiento que defienda a los vecinos de San Matías frente a Visocan

Unid@s se puede, principal fuerza de oposición en el Ayuntamiento de La Laguna, denuncia la actuación de Visocan con los vecinos y vecinas de las 119 viviendas de VPO de San Matías. Según Fátima González, concejala de la formación lagunera, “después de reunirnos en varias ocasiones con los vecinos y vecinas hemos comprobado que existen muchas irregularidades en la actuación de Visocan y lo que más nos preocupa es que hay familias que por circunstancias económicas no pueden pagar y ven con gran preocupación que pueden ser desahuciados por la empresa pública, además del corte de suministros de agua y luz”.

Para González “el Ayuntamiento debe estar al lado de la ciudadanía, ya le hemos informado del caso a la concejala Flora Marrero que el viernes habló con Visocan. Los vecinos han formado una plataforma de afectados para defender su derecho a la vivienda y ellos son los protagonistas de su lucha, el ayuntamiento debe darles apoyo. Anunciamos también que llevaremos este asunto al próximo Pleno municipal para que se pueda escuchar la voz de las personas afectadas y buscar soluciones”.

Jose Luis Hernández, concejal de Unid@s se puede en la zona, afirma que “es contradictorio que el Director del Instituto Canario de Vivienda, José Gregorio Pérez, salga en prensa diciendo que van a revisar los casos de personas que no pueden pagar el alquiler y al mismo tiempo afirme que no van a bajar dichos alquileres porque según sus palabras los vecinos “tienen capacidad de pagar”. De igual manera no es cierto que Visocan no esté desahuciando gente, hay órdenes de lanzamiento en marcha y es porque Visocan ha decidido echar a los vecinos que no puede pagar”. En este sentido, Hernández afirma que Visocan “está funcionando más como una empresa que busca hacer caja que como un organismo público que debe garantizar el derecho a la vivienda”.

Para finalizar Hernández afima “que es ilógico que el Gobierno de Canarias diga que va a movilizar vivienda de Visocan para la realización de alquileres sociales de entre 2 y 90 euros para las personas desahuciadas y por otro lado se desahucien personas de la propia Visocan, o se generen deudas impagables, por unos alquileres de entre 200 y 300 euros”. El edil espera que la verdadera intención de Visocan no sea vender estas viviendas y anuncia que estarán apoyando a la Plataforma de afectados para conseguir una solución justa a sus problemas. 
 
PODEMOS OFRECE ASISTENCIA JURÍDICA A LAS  FAMILIAS QUE TEMEN SER DESAHUCIADAS POR VISOCAN
Sabaté y Concepción se muestran escandalizados por los alquileres y condiciones abusivas impuestas por el Gobierno de Canarias a familias sin recursos - “Es absolutamente deleznable que empresas públicas especulen con la pobreza de familias canarias”, subrayan consejeros del Grupo Podemos en el Cabildo de Tenerife Fernando Sabaté y Julio Concepción tras la reunión que mantuvieron ayer jueves 7 de octubre con representantes de la recién constituita Plataforma de Afectados Visocan , la cual representa familias que temen ser desahuciadas y que sus avalistas sufran embargos por no poder hacer frente al alquiler de los pisos sociales que ocupan en un edificio del citado enclave de La Laguna. Lo más escandaloso, reseña, es que esos posibles desahucios y embargos “no vengan de la banca ni de particulares, sino desde el propio Gobierno de Canarias a través de su empresa pública de vivienda Visocan”. Tras escuchar el relato de los representantes de esta plataforma y examinar algunos de sus contratos de alquiler, los consejeros de Podemos manifiestan estar “totalmente escandalizados con las irregularidades y abusos que estaría cometiendo la empresa pública de vivienda del Gobierno de Canarias con estas familias desfavorecidas entre las que hay gran cantidad de menores”. Alertan en ese sentido de que la cuantía de muchos de esos contratos de alquiler “además de ser abusiva, es ilegal”. A familias con ingresos de entre 356 y 440 euros “se les reclama hasta 350 euros de alquiler cuando la legislación vigente concreta que el importe de los alquileres sociales no debe superar el 12 por ciento de los ingresos de sus beneficiarios”. Sabaté y Concepción han ofrecido a los afectados asistencia jurídica para estudiar irregularidades como esa y como la de que los contratos de alquiler ratificados por Visocan fueran condicionados a la firma de avalistas solidarios de los beneficiarios de los pisos, “pues ahora que a muchas de estas familias se les ha agotado la prestación por desempleo, sus avalistas corren riesgo de embargo”. Los representantes de Podemos en el Cabildo también se han comprometido a trasladar al consejero de Vivienda del Cabildo de Tenerife estas y otras irregularidades relacionadas con la supuesta percepción de subvenciones estatales a cargo de Visocan “pues aunque aún no están en funcionamiento la Oficina Insular por el Derecho a la Vivienda aprobada en pleno del Cabildo de Tenerife el pasado mes de julio a propuesta de Podemos, el caso es suficientemente grave como para que esta corporación se involucre con urgencia en este problema”. La representación de afectados de Visocan  también se reunió con las consejeras del grupo parlamentario de Podemos Noemí Santana y Nati Arnáiz para explicarles la angustiosa situación que están viviendo ante el temor de verse en la calle o que sus avalistas sufran embargos. Durante la próxima semana habrá una reunión entre los cargos públicos de esta formación en el Parlamento de Canarias y en el Cabildo de Tenerife para coordinar las acciones a tomar en apoyo de estas familias.
NOEMÍ SANTANA EXIGE A CLAVIJO QUE SE REÚNA CON LA PLATAFORMA DE AFECTADAS POR VISOCAN El presidente admite desconocer la problemática de San Matías y delega la responsabilidad al Gobierno anterior, también de CC-PSC {mosimage}El presidente del Gobierno canario, Fernando Clavijo, admitió hoy desconocer la problemática de las familias afectadas por los contratos de alquiler con la empresa pública Visocan en el barrio lagunero de San Matías. Respondía así a la portavoz de Podemos, Noemí Santana, quien le preguntó hoy en sesión plenaria por la medidas que tiene previsto tomar el Gobierno en relación a estos casos denunciados públicamente. Santana cuestionó que Visocan realice contratos de alquiler, actividad “no recogida en su objeto social”, dijo. Recordó también que “tras la quiebra de Hermanos Alonso Garrán SL, dejando una deuda de dos millones, el Ejecutivo traspasó a Visocan estas gestiones, a través de encomienda directa sin pasar por ningún tipo de concurso ni procedimiento negociado y sin tan siquiera publicarlo en el BOC.” La diputada de Podemos denunció que muchos de estos contratos de alquiler obligan a presentar aval solidario, “cláusula considerada abusiva por resoluciones judiciales locales, estatales y europeas.” Al respecto, Santana afirmó que “una empresa de titularidad pública debería ser ejemplarizante.” La portavoz denunció que familias adjudicatarias de la Pensión Canaria de Inserción (PCI) asumen alquileres que superan el importe de sus ingresos. “Una persona que debe pagar 3.601 euros y cobra 1.813,78”, afirmó. Clavijo aseguró que asume las críticas, si bien matizó que la responsabilidad corresponde al Gobierno anterior, formado igual que el presente por un pacto de su partido (CC) y el PSOE. Garantizó también que recibiría a la Plataforma cuando reúna toda la información y que analizarán cada una de las circunstancias de forma individual.
LAS PAH DE TENERIFE Y GRAN CANARIA PIDEN EN PARLAMENTO QUE SE GARANTICE EL REALOJO EN CASOS DE EXTREMA NECESIDAD EFE.- Las Plataformas Stop Desahucios de Gran Canaria y de Tenerife han registrado hoy en el Parlamento de Canarias una iniciativa en la que se pide que se garantice el realojo de las familias en situación de extrema necesidad en casos de desalojos forzosos. Las representantes de ambas plataformas Elena Suárez (Gran Canaria) e Inma Evora (Tenerife), acompañadas de mas de un centenar de personas, han señalado a los periodistas que quieren situar en el centro del debate la necesidad de activar de manera urgente los protocolos de emergencia que, en su opinión, han sido obviados hasta hoy y han considerado que con ello se evita "la vulneración sistemática de los derechos humanos". Elena Suárez ha manifestado que le exigen al Gobierno de Canarias que se activen los protocolos antidesahucios y que se tenga en cuenta todos los recursos que en el Ejecutivo canario debe poner a disposición de la ciudadanía en materia de vivienda. Suárez ha negado que los desahucios se hayan paralizado y ha apuntado que ayer mismo en Las Palmas de Gran Canaria hubo uno por parte de una entidad bancaria. La representa de la Pha grancanaria ha reiterado que también hay desahucios por parte de Visocan en Las Palmas que se han conseguido paralizar y ha reiterado la necesidad de que se activen los protocolos de emergencia para todas estas situaciones. Inma Évora, por su parte, ha añadido que entre ambas plataformas han redactado esta iniciativa que exige al Gobierno de Canarias que aplique el articulo 21.4, del decreto de viviendas protegidas, para lo casos de extrema necesidad. También ha explicado que tuvieron una reunión con representantes del Instituto Canario de la Vivienda hace unos días, y que "dicen que no actúan en los caso de emergencias que no este previamente inscritos, con lo cual me parece que es una contradicción", ha dicho Évora. Además ha comentado que no entiende porque el Gobierno de Canarias se dirige a los bancos para que activen su parque de viviendas vacías mientras que mantiene el suyo sin ocupar y ha opinado que el Ejecutivo no ha tomado conciencia de la gravedad de lo que está sucediendo ya que, según Évora, los desahucios continúan y no hay respuesta del gobierno.
LA PAH ACUSA A VISOCAN DE SEGUIR CRIMINALIZANDO A LAS PERSONAS SIN RECURSOS Junio 14, 2016 Published in Movimiento Ciudadano La Plataforma de Afectados por la Hipoteca denuncia un nuevo caso en Tenerife, se trata de Carmen, una mujer desempleada, con trescientos diecinueve euros de ingresos, que vive en Bajamar con su hijo de catorce años, su hija de treinta, y dos nietos, menores, a su cargo. Es víctima de violencia de género y tramita actualmente una discapacidad por diversas patologías, entre ellas una afección cardiaca. Su hijo de 14 años tiene ya una discapacidad reconocida del 78%, padece una escoliosis degenerativa y asma. Hoy, mientras su madre acudía a un juicio oral en los juzgados de San Cristóbal de La Laguna, por USURPACIÖN, él tenía que ser asistido en Urgencias del Hospital de la Candelaria debido a un ataque de ansiedad. En el juicio Carmen apenas pudo defenderse y expresar su estado de necesidad, sintiéndose criminalizada por su condición de pobreza. Desde la PAH acusan a la abogada de VISOCAN, Carmen Palau, de hacer comentarios despectivos hacia ella y su hija, mandándolas a trabajar "Quizá -afirman desde la PAH- esta señora no es consciente de la tasa de paro que asola a Canarias y de las dificultades que ello supone para familias en exclusión social, siendo las mujeres las que lo sufren en mayor medida (35.000 familias formadas por mujeres y al menos un hijo de menos de 25 años sufren la exclusión social) Personas necesitadas de apoyo para poder superar una situación que va mucho más allá de una mera carencia de recursos económicos, puesto que casi el 35% de familias Canarias no consiguen llegar a fin de mes según el INE y hay unos cincuenta y ocho mil hogares en los que ningún miembro de la unidad familiar percibe ingresos". Además recuerdan que VISOCAN obvia que gestiona viviendas sociales destinadas precisamente a colectivos poco favorecidos y lleva años ejerciendo una mala gestión de las viviendas sociales, tapiando y manteniendo vacías muchas de ellas. Precisamente ese es el caso de la vivienda de Carmen, quince años vacía, llena de basura, deteriorada y usada habitualmente por drogodependientes. Cuando ella entró, la limpió y acondicionó para poder habitarla, actualmente lleva tres años viviendo en ella con su familia, sin agua ni luz. Para Carmen y su familia no fue fácil tomar la decisión de entrar en una vivienda vacía que no les pertenece, ha sido demandante de vivienda pública desde hace más de 10 años, es usuaria habitual de Servicios Sociales y a pesar de haber acudido a estos para solicitar ayuda, no encontró una respuesta que evitara que se viera en la calle con su familia. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca cuestiona al Gobierno de Canarias por haberse comprometido a que ninguna familia fuera desahuciada de esas viviendas sin alternativa habitacional, sin embargo; VISOCAN sigue instando desalojos a través de los juzgados de la isla, con las repercusiones negativas que conlleva, puesto que las familias sin recursos son multadas con cuantías que no pueden pagar y muchas veces esa imposibilidad del pago se materializa en arrestos domiciliarios, en domicilios inexistentes tras ser desalojados, solicitando además el pago de las costas de los abogados de VISOCAN, que son asalariados de la empresa pública. "Es contradictorio -explican- que una empresa que debe velar por el Derecho a la Vivienda, especialmente de las personas sin recursos, ejerza políticas que provocan todo lo contrario: desalojos forzosos que agudizan la exclusión residencial, los arroja a la exclusión severa, provoca la desestructuración familiar y no contempla la protección de los menores que se ven afectados por los desalojos forzosos de sus hogares". VISOCAN gestiona gran parte del parque de Viviendas Sociales de Canarias, cuyo fin es garantizar el acceso a una vivienda digna de las familias con menos recursos económicos y sociales y mayores necesidades de una vivienda adaptada a las mismas, pertenecientes al Gobierno de Canarias o que han sido financiadas con dinero público, cuya responsabilidad pública es ser garante de este derecho básico. Desde la PAH advierten que los desalojos forzosos que se producen sin garantías habitacionales son ilegales y no sólo violan el Derecho a la Vivienda, sino que estando íntimamente ligado a otros derechos fundamentales como el derecho a un medioambiente saludable, derecho a la salud, a la intimidad, a la educación... estos se ven también vulnerados, siendo especialmente grave cuando quien insta dichos desalojos es una empresa gestora de viviendas públicas destinadas proteger y garantizar el acceso a una vivienda digna de las personas que pertenecen a estos colectivos "El Gobierno de Canarias no puede exigir a las entidades financieras que dejen de ejecutar desahucios sin alternativa habitacional y pedir que pongan sus viviendas vacías como parte de parque de viviendas de alquiler social, mientras VISOCAN gestiona sus viviendas de una manera contraria al derecho a la vivienda aprovechando el miedo y provocando el silencio de muchas de las familias". Desde la Plataforma piden al Presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo Batlle y a la Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Canarias y Presidenta de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias (VISOCAN), Patricia Hernández Gutiérrez, que exijan, a la empresa pública, que deje de ejercer políticas de criminalización de la pobreza y no vuelva a instar procedimientos judiciales contra familias sin recursos. Y retire de los juzgados todos aquellos procedimientos que haya iniciado contra personas de este mismo colectivo y opte por iniciar procedimientos administrativos que contemplen el estudio de los casos, itinerarios de inclusión residencial y en caso de ser necesario su desalojo forzoso, se les proporcione una alternativa habitacional.

miércoles, 9 de noviembre de 2016




Y VUELVEN LAS LLUVIAS ......!!!!!

vicocasa7islas@gmail.com
Vicocasa
Es una asosiasion sin animo de lucro, recientemente creada en canarias a nivel autonomico para aportar ayuda y asesoramiento a la población mas débil de Canarias ..
En esta asosiasion que quisiéramos que fuese como vuestra segunda casa, podréis tener la oportunidad de aclarar cualquier duda en materia de viviendas , donde solicitar información, fomacion de cursos y bolsa de Empleo , además de muchas mas cosas para el sector mas desfavorecido de canarias, incluyendo los niños y ancianos de las 7 islas , te esperamos este viernes en Telde ,donde se realizara la primera reunión en la isla vecina canaria ,para cualquier duda puedes acudir a nuestro blog  http://lavicocasa.blogspot.com.es/   
LA VICOCASA.
 Tlfno. Contacto 608842479 
 vicocasa7islas@gmail.com

jueves, 27 de octubre de 2016

BUENAS NOCHES , HACIA MESES QUE NO ENTRABA POR AQUÍ , YA QUE NO HE DISPONIDO DE MUCHO TIEMPO , PERO HOY VOY A DEJAROS UNAS PEQUEÑAS RECOMENDACIONES A TODOS AQUELLOS QUE TENÉIS VIVIENDAS VPO PERTENECIENTES AL I.C.V Y LAS CUALES GESTIONA VISOCAN SA
COMO YA TODOS SABÉIS AHORA MISMO VISOCAN SA TIENE UN PATRIMONIO  DE 35000 VIVIENDAS DE LAS CUALES APROXIMADAMENTE 5000 ESTÁN EN  ALQUILER EN REGIMEN ESPECIAL EN ARRENDAMIENTO A 25 AÑOS SEGÚN LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA .
AQUI OS DEJO UN RESUMEN DE LA LEY CANARIA DE VIVIENDAS 2009-2012 QUE OS ACONSEJO QUE LEAIS CON DETENIMIENTO YA QUE SE VE CLARAMENTE COMO SE INFRINGEN LAS NORMAS DE LA LEY EN NUESTROS CONTRATOS ...

DECRETO 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009- 2012. Desde la configuración que efectúa el artículo 76 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, el Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, como instrumento de planificación y ordenación de la actuación pública en la materia, nace en un contexto económico y social especialmente complejo, que incide, no sólo en la mayor dificultad de la población canaria para poder acceder a una vivienda y por tanto, para la efectiva realización del derecho constitucional básico que consagra el artículo 47, sino también en la menor capacidad inversora de los agentes que intervienen en el proceso constructivo. Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23301 Ante este marco de especial dificultad económica, se hace aún más necesaria una minuciosa planificación de las actuaciones a acometer por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el área de la vivienda, de forma que se garantice una atención integral de todos los sectores afectados así como, el equilibrio entre la oferta y la demanda de vivienda, lo que sólo es posible mediante una conciliación de los intereses de todos los sujetos que concurren. La aprobación en el ámbito estatal del Real Decreto 2.066/2008, 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, ha supuesto uno de los puntos de partida para abordar la configuración, una vez finalizada la vigencia del Plan 2005-2008, del nuevo Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012. La intensa participación de esta Comunidad Autónoma en su elaboración, ha tenido como efecto el reconocimiento expreso de las especiales condiciones de insularidad y ultraperificidad del Archipiélago, estableciéndose un marco jurídico que garantiza la equidad e igualdad de oportunidades de la población canaria al momento de acceder a la vivienda, así como fórmulas ágiles de gestión para alcanzar los objetivos fijados. Esta cooperación ha tenido como último escalafón la suscripción del convenio de colaboración formalizado el 2 de abril de 2009, con el Ministerio de la Vivienda, en los términos del artículo 16 del citado Real Decreto, en el que las Administraciones firmantes acuerdan una acción coordinada en orden a garantizar, en el territorio de la Comunidad Autónoma, la ejecución de las actuaciones y objetivos a alcanzar. Otro referente fundamental al momento de abordar la elaboración de este nuevo Plan de Vivienda de Canarias, lo constituyen las Directrices aprobadas el 23 de diciembre de 2008, por el Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, y en el que se fijaron, con atención especial a las excepcionales circunstancias que atraviesa el sector económico, los objetivos a alcanzar en política de vivienda en los próximos cuatro años. El Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, tras el análisis por Islas de las necesidades de vivienda y suelo destinado a este uso así como, de los servicios, dotaciones y equipamientos complementarios del parque de viviendas, ha sido elaborado para dar respuesta a los objetivos fijados en las citadas Directrices. Se trata así de un Plan de carácter inminentemente social, mediante el reconocimiento de colectivos que ostentan la condición de preferente protección, a efectos de acceder a una vivienda. En este sentido, se otorga una mayor atención económica a las familias cuyos ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM así como a otros colectivos vulnerables que son enumerados en el apartado 2 del artículo 7 de este Decreto. Junto a estos colectivos de especial atención, el Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 refuerza en la línea de lo ya anticipado por el Decreto 185/2008, de 29 de julio, que modificó el Plan de Vivienda de Canarias 2005-2008, las actuaciones dedicadas a la Juventud Canaria, a través del establecimiento de ayudas adicionales para la adquisición o el alquiler de viviendas protegidas destinadas a los jóvenes con edades que no superen los 35 años. En esta línea se articula también el denominado Programa “Bolsa de Vivienda Joven”, gestionado íntegramente con recursos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que comprende todo un entramado de prestaciones y ayudas destinadas a facilitar el acceso de este colectivo a una vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler, introduciéndose, además, como aspectos novedosos, entre otros, la subvención a los propietarios para fomentar la puesta en arrendamiento de viviendas libres que se hallen desocupadas, así como la posibilidad de pactar en los contratos de arrendamientos un derecho de opción a compra a favor del joven arrendador, en el que se descuenta del precio final de adquisición, parte de las cantidades abonadas en concepto de rentas de alquiler. Igualmente, el nuevo Plan continúa potenciando las ayudas para el fomento de la puesta en alquiler de las viviendas libres desocupadas a través del Programa “Bolsa de Vivienda Vacía”, línea de actuación que también se financia con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. El derecho de opción de compra se introduce también como medida para fomentar el alquiler de viviendas, en orden a facilitar el paso tanto en viviendas protegidas como en viviendas libres de una vivienda en alquiler a propiedad. Asimismo, el alquiler también se sigue potenciando, a través del establecimiento de diversas ayudas dirigidas a los promotores que construyan viviendas para destinarlas al arrendamiento, cuyas cuantías se determinan en función de que la vinculación al régimen sea de 10 ó 25 años, como a los propios inquilinos. Igualmente, se continúa fomentando la promoción de viviendas de nueva construcción mediante las diversas medidas de financiación que, a favor del promotor, contempla el Plan, ya sea para destinarlas al alquiler, a la venta o al uso propio. Paralelamente a esta actuación se contemplan las ayudas a los adquirentes de estas viviendas, que se ven reforzadas cuando de primer acceso a la propiedad de una vivienda se trata. 23302 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 La rehabilitación de viviendas y edificios existentes se impulsa a través de las ayudas a la rehabilitación que inciden a favor, tanto de los promotores de las actuaciones como de los propietarios o Comunidad de propietarios de los inmuebles objeto de rehabilitación. También en materia de rehabilitación se configuran como líneas prioritarias las actuaciones que, de forma integral, inciden en los centros históricos, centros urbanos, barrios degradados y en los municipios rurales, actuaciones en las que cobra especial significado la participación de los Ayuntamientos. La mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad y la utilización de energías renovables, ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la renovación de viviendas y edificios, se articula como otro de los ejes básicos del nuevo Plan, contemplándose subvenciones para aquellas actuaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética y de las condiciones de accesibilidad de los edificios. Por otra parte, ante la insuficiencia de suelo para la construcción de viviendas protegidas se mantienen las ayudas destinadas a los adquirentes de suelo cuyo destino sea la construcción de viviendas protegidas, así como la utilización de suelo para la promoción y construcción de viviendas protegidas de nueva construcción, al tiempo que se sigue abundando en la adquisición de suelo para la formación de un patrimonio público. Todas estas actuaciones se articulan en el presente Decreto en 178 artículos, repartidos en doce capí- tulos, cada uno de los cuales, salvo el primero dedicado a las disposiciones de carácter general, aborda las líneas de actuación que en materia de vivienda gozarán de protección pública en los próximos cuatro años, las medidas de financiación, los requisitos para su obtención y el procedimiento para su declaración o calificación, así como para la obtención de ayudas. Asimismo, el Decreto cuenta con dieciocho disposiciones adicionales de diverso contenido entre las que, por su carácter novedoso, cabe destacar la figura de la dación en pago; ocho disposiciones transitorias de las que, la primera contiene un amplio abanico de medidas articuladas de forma específica para hacer frente a la situación de recesión económica y que van dirigidas tanto a los demandantes de vivienda como a los agentes que intervienen en el proceso constructivo. Finalmente, este Decreto cuenta con una disposición derogatoria y una disposición final. Aprobado por el Gobierno el Plan de la Vivienda de Canarias 2009-2012, en su sesión del día 20 de octubre de 2009, se hace necesario ahora aprobar el Decreto por el que se regulan sus actuaciones a fin de dotar a aquél del instrumento jurídico necesario para su aplicación. En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 20 de octubre de 2009, D I S P O N G O: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Decreto y actuaciones del Plan. 1. Constituye el objeto de esta disposición regular las actuaciones que integran el Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. 2. El Plan de Vivienda de Canarias abarca, tanto las actuaciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias financiadas exclusivamente con cargo a sus presupuestos, como las actuaciones que, previstas en el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, sean incluidas en el correspondiente convenio de colaboración, formalizado con el Ministerio de Vivienda en los términos establecidos en el artículo 16 del citado Real Decreto y en cuya financiación también tiene participación, según los casos, la Administración autonómica. 3. Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la gestión y ejecución del Plan. 4. Son actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, cuando se den los requisitos y condiciones establecidas en este Decreto y, en su caso, en el Real Decreto 2.066/2008, las siguientes: a) La promoción privada de viviendas protegidas de nueva construcción o resultantes de actuaciones de rehabilitación, que comprende: - Promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de rehabilitación que se destinen al alquiler, a la venta o al uso propio. - Promoción privada de alojamientos colectivos. b) La promoción pública de viviendas de nueva construcción, que abarca: Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23303 - Promoción pública de viviendas en régimen de alquiler. - Promoción pública de alojamientos colectivos. c) La adquisición de viviendas de promoción privada y dentro de ésta: - Adquisición de viviendas de nueva construcción para venta. d) La adquisición de vivienda usada. e) La autoconstrucción de vivienda. f) El alquiler de viviendas, que abarca: - Alquiler de vivienda libre. - Alquiler de vivienda protegida de promoción privada. - Alquiler de viviendas protegidas de promoción pública. g) La rehabilitación, reposición y eficiencia energética en sus diferentes modalidades que son: - Rehabilitación Integral de centros históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales. - Renovación de Áreas Urbanas, incluida la erradicación del chabolismo. - Rehabilitación y eficiencia energética de edificios y viviendas. - Rehabilitación de viviendas en el medio rural. - Rehabilitación del parque público de viviendas. h) Las actuaciones que integran el Programa de Vivienda Joven para la Juventud Canaria que son: - Adquisición, promoción para uso propio y autoconstrucción de viviendas protegidas, así como la adquisición de vivienda usada. - Las prestaciones y medidas económicas que integran el Programa de la Bolsa de Vivienda Joven, que son: - El servicio de alquiler de vivienda. - El servicio de alquiler de vivienda con opción a compra. - El servicio de compraventa de vivienda. - El servicio de la hipoteca Joven Canaria. - Ayuda al alquiler destinada a los jóvenes canarios. - Subvención para la adquisición o autoconstrucción de vivienda financiada mediante hipoteca joven. - Subvención para la rehabilitación de viviendas para su puesta en arrendamiento. - Subvención para la puesta en arrendamiento de viviendas. i) Las actuaciones que integran el Programa de la Bolsa de Vivienda Vacía, que son: - Alquiler de vivienda. - Alquiler con opción a compra. - Puesta en arrendamiento de viviendas. - Rehabilitación de viviendas para su puesta en arrendamiento. j) Las siguientes en materia de suelo: - Adquisición y urbanización de suelo para la construcción de vivienda protegida. - Promoción y fomento de suelo para la construcción de viviendas en régimen especial destinadas a venta, alquiler, autoconstrucción o para uso propio. - Patrimonio público del suelo. k) Las actuaciones encaminadas a la divulgación, información y gestión del Plan. Artículo 2.- Programación y financiación de las actuaciones del Plan. 1. La Comunidad Autónoma de Canarias financiará total o parcialmente, según los casos, con cargo a sus presupuestos, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, las actuaciones en materia de vivienda y suelo enumeradas en el apartado cuarto del artículo anterior en la forma, cuantía y con las condiciones que en cada caso se establezcan en este Decreto y de acuerdo con la programación que figura como anexo del Plan. 2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, los recursos económicos que contemplados en el correspondiente convenio de colaboración, destine la Administración del Estado para la ejecución del Plan. 23304 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 Artículo 3.- Medidas para la financiación del Plan. 1. Las actuaciones enumeradas en el apartado 4 del artículo 1, una vez sean declaradas protegidas, podrán ser objeto de las siguientes medidas: A. Préstamos convenidos que, con las características generales que establece el artículo 12 del Real Decreto 2.066/2008, y particulares que se fijan para cada tipo de actuación, sean concedidos por las entidades de crédito a los promotores de las actuaciones y adquirentes de viviendas, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración que aquéllas suscriban con el Ministerio de Vivienda al amparo del citado artículo 12. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá convenir con las entidades financieras en los términos del artículo 23 de este Decreto, con el fin de garantizar condiciones más beneficiosas en la concesión de préstamos hipotecarios destinados a financiar sus actuaciones propias. B. Ayudas financieras o económicas, en las siguientes modalidades: a) Subsidios de préstamos convenidos, destinados a facilitar el pago del préstamo hipotecario y sus intereses y que se concederán de acuerdo con las condiciones generales del artículo 14 del Real Decreto 2.066/2008. y con las que, en su caso, se establezcan de forma específica para cada tipo de actuación. Su concesión requerirá el reconocimiento previo de este derecho por parte del Instituto Canario de la Vivienda así como, la conformidad del Ministerio de Vivienda. La subsidiación será efectiva a partir de la fecha de la escritura de formalización del préstamo o, en su caso, de la subrogación en éste. En el caso del promotor individual para uso propio, la subsidiación tendrá efectividad cuando se inicie la amortización del préstamo. b) Subvenciones, en sus diferentes modalidades financiadas, según los casos, con cargo a los presupuestos autonómicos y estatales. Las subvenciones previstas para financiar el Plan de Vivienda de Canarias se regirán, además de por lo dispuesto en este Decreto, por lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Publica Canaria, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por los preceptos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, en cuanto constituyan legislación básica. - A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Plan de Vivienda de Canarias tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones y serán otorgadas, salvo las concedidas en materia de rehabilitación de viviendas en el medio rural, por el procedimiento de concesión directa, regulado en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyendo este Decreto la norma especial reguladora de las mismas. - Estas subvenciones serán gestionadas, tramitadas y resueltas por el Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con las normas procedimentales y de competencia previstas en este Decreto, aun en los casos en los que las mismas sean financiadas con recursos procedentes de la Administración del Estado. - En todo caso será requisito general para acceder a las subvenciones que de acuerdo a este Decreto se otorguen con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, que el solicitante haya residido en Canarias con una antelación de al menos 5 años a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, salvo en el caso de emigrantes retornados o cuando se acredite haber residido en Canarias de forma interrumpida durante al menos 15 años. A los efectos previstos en este Decreto se entenderá por emigrante retornado los ciudadanos a los que se refiere el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias que fijen su residencia en esta Comunidad. c) Ayuda directa a la entrada. Consistente en el abono, mediante un pago único, de una cantidad fija en euros, determinada por el nivel de ingresos y otras circunstancias personales y familiares del solicitante y que tiene por objeto facilitar el pago de la entrada o parte no cubierta por el préstamo convenido, del precio de venta o adjudicación de una vivienda, o de la suma de los valores de la edificación y del suelo en los casos de promotor para uso propio. 2. En todo caso, la suma de las ayudas financieras o económicas así como las que pudiesen ser otorgadas por otras Administraciones u organismos pú- blicos, estatales o internacionales, en ningún caso podrá superar el importe total del precio, coste o presupuesto protegido de la actuación objeto de financiación. 3. El reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan en función del tipo de actuación protegida quedará en todo caso condicionado a las disponibilidades presupuestarias, conforme a los límites derivados del marco financiero del Plan de Vivienda de Canarias, y a lo Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23305 que, en su caso, se disponga en el convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Vivienda. Artículo 4.- Solicitud de calificación o declaración de actuación protegida y de obtención de medidas de financiación. 1. Con carácter general y sin perjuicio de lo que de forma específica se establece en este Decreto para cada tipo de actuación, para acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias será preciso que por parte del interesado se formule solicitud de declaración o de calificación de actuación protegible o, en su caso, de visado del correspondiente contrato, en los supuestos previstos en este Decreto, así como solicitud de otorgamiento de las ayudas inherentes a tal declaración o calificación. A tales efectos, el Instituto Canario de la Vivienda pondrá a disposición de los interesados, en sus dependencias y a través de su página web los modelos de solicitud que se prevean para cada actuación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se establezca mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. 2. La solicitud se presentará en cualquiera de los Registros del Instituto Canario de la Vivienda, de los Cabildos Insulares o en alguno de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Además de la documentación que se relacione en la resolución del Director a la que se refiere el apartado primero del presente artículo, la Administración podrá requerir al solicitante para que aporte cualquier documento necesario para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a la calificación o declaración de actuación protegida y por consiguiente al reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que procedan. Artículo 5.- Declaración o calificación de actuación protegida y reconocimiento del derecho a la obtención de las ayudas financieras. 1. Verificado por parte del Instituto Canario de la Vivienda el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos para cada tipo de actuación, se procederá, en su caso, a dictar la correspondiente resolución de calificación o declaración de actuación protegible. En el supuesto de que en la regulación específica de una actuación protegida se requiera el visado de un contrato, éste se llevará a cabo mediante diligencia del Instituto Canario de la Vivienda. El visado del contrato supondrá la declaración o calificación como protegida de la correspondiente actuación. 2. La resolución de calificación o declaración provisional así como del reconocimiento del derecho a la obtención de las ayudas que en cada caso correspondan, o bien la práctica del visado del contrato, habrá de dictarse y notificarse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurridos los plazos indicados sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución se producirán los siguientes efectos: - Se entenderá estimada la solicitud de calificación o declaración de actuación protegida, así como el visado del contrato. - Se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de financiación. 3. Salvo en los supuestos de colectivos con derecho a protección preferente a los que se refiere el artículo 7.2 de este Decreto y las solicitudes que se deduzcan para la rehabilitación de viviendas en el medio rural, las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones que integran el Plan de Vivienda de Canarias se resolverán por orden de presentación hasta el límite del crédito presupuestario previsto para la correspondiente actuación, conforme al marco financiero del Plan de Vivienda de Canarias y a lo que, en su caso, se disponga en el correspondiente convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Vivienda. 4. En las resoluciones en las que se proceda a la declaración o calificación como protegidas de las actuaciones de promoción de viviendas de nueva construcción, autoconstrucción colectiva de viviendas, urbanización de suelo y promoción y fomento de suelo para viviendas protegidas, rehabilitación de áreas y de centros históricos, rehabilitación aislada de edificios y áreas de renovación urbana, se consignará expresamente la obligación del promotor de las obras de incluir, en la forma que se determine mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias así como el de las Administraciones, que en su caso, participen en la financiación de la actuación. Esta misma obligación regirá respecto a toda información que se difunda en relación con las citadas actuaciones así como en los correspondientes carteles exteriores descriptivos de las obras, y en el caso de establecimiento de ventanillas únicas de vivienda y suelo. 23306 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 Artículo 6.- Órganos competentes para dictar las resoluciones de declaración o calificación de actuación protegida y para el reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación. 1. Corresponde al Director del Instituto Canario de la Vivienda otorgar la calificación o declaración de actuación protegida, así como, cuando proceda, el reconocimiento del derecho a acceder al préstamo convenido. 2. Por su parte, corresponde a la Presidencia del citado Organismo reconocer el derecho a acceder a las demás medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias. Artículo 7.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el artículo 3 de este Decreto, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 8, o, en su caso, específicos en los supuestos previstos en el artículo 9. 2. Aefectos de la obtención de las ayudas a las que se refiere este Decreto, son beneficiarios con derecho a protección preferente los siguientes colectivos, definidos por la legislación específica que, en cada caso, resulte de aplicación: a) Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), cuando se trate de acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador cuando el acceso lo sea en propiedad. b) Personas que acceden por primera vez a la vivienda. c) Jóvenes, de hasta 35 años. d) Personas mayores de 65 años. e) Mujeres víctimas de la violencia de género. f) Personas afectadas por situaciones catastróficas. g) Familias numerosas. h) Familias monoparentales con hijos. i) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo. j) Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso. k) Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo. l) Personas que por hallarse en grave situación personal, económica o social demanden una inmediata intervención pública a fin de proporcionar una vivienda. m) Víctimas del terrorismo. n) Personas afectadas por situaciones de carácter excepcional y de interés público, que conlleven medidas tales como la demolición o inutilización de viviendas y el realojo de sus ocupantes u otras de aná- loga naturaleza. 3. No podrán acogerse a las medidas de financiación previstas en este Decreto quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, para ostentar la condición de beneficiario. 4. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en este Decreto vendrán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. La acreditación de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 14.1.e) de la referida Ley, podrá sustituirse por una declaración responsable en aquellos supuestos en los que, de conformidad lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere el importe de 7.000 euros o cuando el destinatario de la subvención sea otra Administración Pública. Artículo 8.- Requisitos generales para acceder a la financiación previstas para los adquirentes de viviendas protegidas. 1. Con carácter general los solicitantes de financiación y los miembros de su unidad familiar han de cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias en los términos del artículo 18 de esta disposición y en la normativa reguladora del mismo. b) Haber obtenido la previa calificación, declaración o en su caso visado de actuación protegida. c) Que la vivienda objeto de actuación se destine a domicilio habitual y permanente, ya sea de su propietario, adjudicatario, adquirente, arrendatario, promotor o autoconstructor. Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23307 d) Contar con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, para acceder a los préstamos convenidos. e) Contar con ingresos familiares sin ponderar de, al menos, 1,5 veces el IPREM para los supuestos de adquisición de una vivienda protegida. f) Tener en cada caso la condición de residente en alguno de los municipios canarios en los términos exigidos en este Decreto. g) No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de Planes estatales o autonómicos de Vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual. A estos efectos, se entenderá que se ha obtenido préstamo convenido cuando el mismo haya sido formalizado y que se han obtenido ayudas financieras, cuando se haya expedido la resolución administrativa reconociendo su derecho a las mismas. 2. Quedan exentos del cumplimiento del requisito previsto en la letra a) del apartado anterior, los demandantes de vivienda a los que se refiere el apartado 4 del artículo 40 del Real Decreto 2.066/20008. Si bien, en este caso, será necesario la cancelación del préstamo convenido. Asimismo, tampoco será exigible este requisito cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular. b) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras se deba a un incremento del número de miembros de la unidad familiar y tenga por objeto adquirir una vivienda con la superficie adecuada a las nuevas necesidades sobrevenidas. c) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras se produzca por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar. d) Cuando se dé el supuesto de no disposición del derecho de uso y disfrute de la vivienda, por causas no imputables a los interesados o cuando el valor de la vivienda o del derecho del interesado sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, no exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretenda adquirir. Este porcentaje se verá incrementado en un 60% en los supuestos previstos en las letras d), e), g), h), i), j) y m) del apartado 2 del artículo 7 de este Decreto. e) Cuando se produzca la pérdida de la titularidad de la vivienda por causas ajenas a la voluntad del solicitante. f) Cuando se produzca la extinción del condominio por disolución del vínculo matrimonial o de la pareja de hecho constituida al amparo de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. En estos casos, la obtención de nueva financiación requerirá la cancelación previa o simultánea del préstamo anteriormente obtenido, y la devolución de las ayudas financieras percibidas. Artículo 9.- Requisitos específicos. Se regirán por las condiciones y requisitos específicos que para cada tipo de actuación se señalan en este Decreto, los siguientes grupos de demandantes de vivienda: a) Los adquirentes de primera vivienda en propiedad. b) Los inquilinos acogidos a los supuestos de cesión temporal establecidos en este Decreto. c) Los inquilinos incluidos en programas de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos. d) Los solicitantes de ayudas para actuaciones de rehabilitación. e) Los solicitantes de las ayudas incluidas en el Programa de la Bolsa de Vivienda Joven y Vacía. f) Los solicitantes de ayudas a la autoconstrucción. Artículo 10.- Requisitos para el primer acceso a la vivienda en propiedad. 1. Podrán acogerse a las ayudas financieras para facilitar el primer acceso a la vivienda en propiedad los adquirentes que cumplan, además de los requisitos previstos en el artículo 8, los siguientes: a) Contar con unos ingresos familiares ponderados que no excedan de 4,5 veces el IPREM. b) No haber tenido nunca una vivienda en propiedad o haber sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados. 23308 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 No obstante lo anterior, se entenderá que se da este requisito en aquellos casos en los que el adquirente sea titular de pleno dominio o en nuda propiedad de una porción indivisa de una vivienda adquirida por sucesión mortis causa. c) Que el valor de la vivienda, o del derecho sobre la misma, según lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por ciento del precio de la vivienda que se pretende adquirir. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, podrán acogerse a las ayudas financieras previstas para el primer acceso en propiedad las personas que, habiendo accedido a una vivienda en propiedad, estén incluidas en las letras e), i) y m) del apartado 2 del artículo 7 de este Decreto. En estos casos se podrán obtener nuevamente ayudas financieras, sin haber transcurrido diez años desde la percepción de otras ayudas para el mismo tipo de actuación, siempre que el préstamo convenido se hubiera cancelado. Artículo 11.- Ingresos familiares y unidad familiar. 1. A los efectos del presente Decreto se entiende por ingresos familiares el montante de ingresos que, referidos a la unidad familiar, definida esta última de acuerdo con lo dispuesto en las norma reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha de tomar como referencia para determinar el derecho a acceder a las diferentes ayudas de este Decreto y así como para la determinación de la cuantía de las mismas. A los efectos previstos en el párrafo anterior, también se considerarán unidad familiar las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar y las parejas de hecho a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto para la rehabilitación aislada de edificios, la determinación de los ingresos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 2.066/2008, aplicándose posteriormente, al número de veces del IPREM resultante, los siguientes coeficientes de ponderación, establecidos en función del número de miembros de la unidad familiar, de la existencia de personas con discapacidad y de la condición ultraperiférica de la Comunidad Autónoma de Canarias: Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23309 En el caso de que en la unidad familiar existan personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se computarán tantos miembros de más como integrantes de la misma se encuentren en dicha situación. 3. La solicitud de las ayudas financieras incluidas en el Plan de Vivienda de Canarias habilitará al Instituto Canario de la Vivienda para solicitar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas competentes. Artículo 12.- Módulo Básico de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de este Decreto, el módulo básico, definido de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 2.066/2008, será con carácter general en la Comunidad Autónoma de Canarias, por su condición de insularidad ultraperiférica, un 10% superior al estatal, vigente en cada momento. Artículo 13.- Precios máximos. 1. Los precios máximos iniciales de venta y de referencia para arrendamiento de las viviendas protegidas para cada uno de los ámbitos territoriales que se determinen en esta Comunidad Autónoma, serán los que se establecen en este Decreto para cada tipo de actuación protegible. 2. Los precios máximos vienen referidos a la superficie útil total de la vivienda e incluirán el de un garaje o anejo y el de un trastero, si los hubiera, cuya superficie se computará de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2.066/2008. 3. Dichos precios máximos deberán asimismo figurar en la calificación o declaración provisional y no podrán modificarse, una vez se haya obtenido el préstamo convenido, con la conformidad del Ministerio de Vivienda, aun cuando el mismo no se hubiera formalizado, salvo cuando la modificación obedezca a alteraciones sobrevenidas de las superficies computables de la vivienda y sus anejos, y se hallen dentro de los máximos establecidos o cuando la vivienda no se vendiera o arrendara en el pla- zo máximo de 1 año desde el otorgamiento de la calificación definitiva. En este último caso, el precio total má- ximo hasta que dicho arrendamiento o venta se produzca será el que corresponda en el momento de la transmisión a una vivienda de similares características y ubicación. Artículo 14.- Superficie útil de las viviendas protegidas. 1. A efectos de este Decreto, se entiende por superficie útil de una vivienda: - El piso de las piezas interiores de la misma. - El piso de las piezas exteriores que estén unidas a la vivienda y cubiertas (terrazas o solanas cubiertas). - La mitad del piso de las piezas exteriores que estén unidas a la vivienda y descubiertas (terraza descubierta, solana descubierta, patio), siendo protegible dentro de esta superficie sólo hasta el equivalente a un 10% de la superficie cubierta de la vivienda. 2. A efectos de este Decreto, se entiende por superficie útil de un anejo, el piso que se encuentre cubierto, y sólo la mitad del que se encuentre descubierto. 3. Para las actuaciones de adquisición de vivienda usada y rehabilitación de vivienda para arrendar en defecto de lo recogido en los apartados anteriores, se entenderá por superficie útil el 85% de la superficie construida. 4. Para poder acogerse a las medidas de financiación previstas en este Decreto, las superficies útiles de las viviendas tendrán que encontrarse entre los siguientes límites de acuerdo al número de sus ocupantes: 23310 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 5. Se podrá admitir un incremento de hasta un 10% de las superficies si ello resultara imprescindible para la viabilidad de la vivienda. Asimismo dichas superficies podrán alcanzar hasta 125 m2 en los siguientes casos: a) Cuando se trate de familias numerosas o integradas por personas con movilidad reducida o dependientes. b) En los supuestos de adquisición de vivienda usada a los que se refiere el capítulo V de este Decreto. 6. Salvo las excepciones establecidas expresamente en este Decreto, independientemente de la superficie útil real de las viviendas, y a efectos de la aplicación de las medidas de financiación se tomarán como referencia las superficies que para las viviendas, trasteros, garajes y anejos establecen los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Real Decreto 2.066/2008. 7. La envolvente de una vivienda es el conjunto de paredes, pisos y techos que la separan de otras viviendas, de zonas comunes de la edificación o del exterior. Son piezas integrantes de una vivienda las que se encuentran en el interior de su envolvente o adosada a ésta por el exterior (balcón, terraza, solana). Son anejos vinculados las piezas que están material o funcionalmente independizadas de la vivienda pero mantienen vínculos documentales, en proyecto y registralmente, con la vivienda o finca principal. Artículo 15.- Ámbito territorial de precio máximo superior. Sin perjuicio de lo dispuesto de forma específica en la Disposición Adicional Tercera de este Decreto, una vez declarado en la Comunidad Autónoma de Canarias un determinado ámbito territorial como de precio máximo superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 2.066/2008, se procederá a fijar el precio máximo de venta de las viviendas, dentro de los porcentajes establecidos en dicho precepto. Artículo 16.- Derecho de tanteo y retracto convencional. 1. En el caso de las segundas o posteriores transmisiones onerosas de las viviendas de nueva construcción para ventas declaradas o calificadas como protegidas al amparo del Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, existirá un derecho de tanteo y retracto a favor del Instituto Canario de la Vivienda, durante todo el período de protección de las viviendas. 2. El ejercicio del derecho de tanteo y retracto por el Instituto Canario de la Vivienda se efectuará conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. El Instituto Canario de la Vivienda podrá ejercitar estos derechos a favor de terceros inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, en los términos que se establezca en la normativa reguladora del mismo. 3. En el supuesto de subasta de la vivienda protegida para hacer frente al pago de deudas del titular, la autoridad administrativa responsable deberá notificar, al Instituto Canario de la Vivienda, el procedimiento iniciado, identificando al titular y a la vivienda que se pretende subastar, así como la cuantía de la deuda pendiente de pago, y en su caso los intereses devengados, en orden a posibilitar el ejercicio por parte del citado Organismo, del derecho preferente de adquisición. Asimismo, y para el supuesto de subasta judicial, se estará a lo que disponga la legislación que le resulte de aplicación, ello sin perjuicio de la notificación que, en este caso, deberá practicar el Registro de la Propiedad correspondiente al Instituto Canario de la Vivienda en cumplimiento del artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. El Instituto Canario de la Vivienda podrá ejercitar dichos derechos para sí o a favor de otras Administraciones Públicas, o de las sociedades mercantiles promotoras de las mencionadas viviendas protegidas, participadas íntegramente por dichas Administraciones, con destino a terceros inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, en los términos que se establezca en la normativa reguladora del mismo. 5. El derecho de tanteo y retracto deberá figurar expresamente en la escritura pública de compraventa de las viviendas protegidas e inscribirse en el Registro de la Propiedad. 6. En el caso de transmisión o disposición de viviendas protegidas realizadas sin la preceptiva autorización administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma en la que legalmente proceda. 7. Las viviendas a las que se refiere el apartado primero del presente artículo, adquiridas por el Instituto Canario de la Vivienda en ejercicio del derecho de tanteo y retracto, podrán ser descalificadas como viviendas protegidas de promoción privada y calificadas a continuación, como viviendas de promoción pública, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos. Artículo 17.- Duración e inscripción del régimen de protección. 1. Salvo las excepciones previstas expresamente en esta disposición las viviendas y alojamientos que se acojan a las medidas de financiación previstas en este Decreto, estarán sujetas a un régimen de protección pública, que excluye la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo. 2. La duración del régimen de protección que en cada caso corresponda deberá constar en los correspondientes títulos de compraventa o de adjudicación o la declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio e inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo a lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 2.066/2008. 3. Dicho régimen legal de protección será, con carácter general y salvo las excepciones expresamente previstas en este Decreto, de treinta años. Artículo 18.- Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. A partir de su entrada en funcionamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 2.066/2008, deberán inscribirse en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, cuyo régimen se regulará mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda, todas las personas o unidades familiares que opten a la adquisición o adjudicación en primera o ulteriores transmisiones de una vivienda protegida, ya sea de promoción pú- blica o privada, tanto en venta como en alquiler. Artículo 19.-Convenios con otras Administraciones y Empresas Públicas. Para la colaboración en la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias, el Instituto Canario de la Vivienda podrá suscribir convenios con el Estado, los Cabildos, los Ayuntamientos canarios o su Federación, con otros entes públicos y con las empresas pú- blicas adscritas a los mismos cuyo objeto social incluya actuaciones en materia de vivienda. Artículo 20.- Participación de la empresa pública Visocán, S.A. en la gestión y ejecución del Plan. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo anterior, para la ejecución y gestión del Plan, el Instituto Canario de la Vivienda contará, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la colaboración de la empresa pública Visocán S.A. en su condición de medio propio y servicio técnico. Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23311 Artículo 21.- Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, podrá convenir con la Administración del Estado así como con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la realización de actuaciones encaminadas a la rehabilitación o reposición de viviendas que estén o hubieran estado calificadas anteriormente como viviendas protegidas y que por el transcurso del tiempo o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, deban ser objeto de la citada rehabilitación o reposición. Artículo 22.- Participación de los Ayuntamientos canarios. Igualmente y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 19 será necesaria, en todo caso, la participación de los Ayuntamientos en los convenios de colaboración que celebre la Comunidad Autónoma de Canarias con el Ministerio de Vivienda cuando su objeto lo constituya la financiación de algunas de las actuaciones protegibles relacionadas en el artículo 17 del Real Decreto 2.066/2008. Artículo 23.- Convenios con entidades de crédito u otras entidades o agentes. El Instituto Canario de la Vivienda podrá celebrar convenios, cuya vigencia podrá coincidir, o no, con la duración del Plan de Vivienda de Canarias o con las entidades de crédito públicas y privadas con objeto de garantizar el volumen de préstamos cualificados necesarios para la financiación de las actuaciones protegidas previstas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con otras entidades públicas o privadas, con el fin de facilitar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el citado Plan. Artículo 24.- Deber de información. 1. Las entidades de crédito que concierten convenios de colaboración para la ejecución del Plan, ya sea con el Ministerio de la Vivienda o con el Instituto Canario de la Vivienda, deberán notificar, en todo caso, a este último organismo, en el plazo máximo de quince días, a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, la formalización de los préstamos convenidos, con o sin subsidiación, concedidos por las mismas, así como el abono de la ayuda estatal directa a la entrada. Asimismo, las entidades de crédito deberán notificar al Instituto Canario de la Vivienda, en igual forma y plazo, los restantes movimientos de los citados préstamos convenidos. 2. El Instituto Canario de la Vivienda podrá, además, recabar de las entidades de crédito cuanta información considere necesaria para el control y seguimiento de los programas de financiación del Plan de Vivienda de Canarias. CAPÍTULO II PROMOCIÓN PRIVADA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN O RESULTANTES DE REHABILITACIÓN Sección 1ª Disposiciones Generales Artículo 25.- Actuaciones protegibles. Son actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 en el área de la promoción privada, cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en este Decreto, las siguientes: - La promoción de viviendas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación que se destinen a la venta o al uso propio. - La promoción de viviendas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación para alquiler o arrendamiento. - La promoción privada de alojamientos colectivos. Artículo 26.- Destino, ocupación y limitación a la capacidad de disponer. 1. Para acogerse a las medidas de financiación previstas en este Capítulo, las viviendas de nueva construcción promovidas o rehabilitadas para uso propio, para alquiler o para venta, deberán destinarse a domicilio habitual y permanente del propietario o inquilino y ocuparse en el plazo máximo de tres meses a partir del otorgamiento de la escritura de compraventa, contrato de alquiler o calificación definitiva, en los supuestos de promoción para uso propio. 2. Asimismo, salvo la excepción que contempla el artículo 5.1.b) del Real Decreto 2.066/2008, para los supuestos de ejecución judicial del préstamo, las viviendas a las que se refiere el apartado anterior o sus anejos no podrán ser objeto de transmisión intervivos o cesión de uso por cualquier título hasta transcurridos 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, sin la previa autorización por parte del Instituto Canario de la Vivienda, que será otorgada cuando se den los siguientes requisitos: a) Que la enajenación o cesión se efectúe a favor de demandantes inscritos en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias. 23312 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 b) Que se proceda a la previa cancelación del préstamo convenido así como al reintegro de las ayudas económicas obtenidas, incrementadas en los correspondientes intereses legales. 3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, el propietario de la vivienda deberá dirigir solicitud de autorización de venta, acompañando la correspondiente escritura pública y la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en este artículo, así como de la personalidad del futuro adquirente o cesionario y del cumplimiento por parte de éste de los requisitos para acceder a la vivienda objeto de venta o cesión. El plazo para dictar y notificar la resolución de autorización de venta o cesión será el de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que la resolución se haya dictado y notificado, se entenderá estimada la solicitud presentada. 4. Una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la adquisición, la transmisión intervivos o cesión de uso de estas viviendas se regirá por lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 5.1 del Real Decreto 2.066/2008. 5. Las limitaciones a las que se refiere este artículo deberán constar en el correspondiente título de compraventa o en la declaración de obra nueva e inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 2.066/2008. Artículo 27.- Regímenes. 1. La calificación como protegidas de las viviendas de nueva construcción o procedentes de rehabilitación cuyo destino sea la venta o el uso propio, se realizará, según sean los ingresos de los adquirentes y el precio máximo de venta de las mismas, en alguno de los siguientes regímenes: a) Régimen especial: cuando las viviendas vayan destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil computable de estas viviendas, a efectos de financiación, será de 1,30 veces el Módulo Básico Canario. b) Régimen general básico: cuando las viviendas vayan destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM. El precio má- ximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación en estos casos, será de 1,60 veces el Módulo Básico Canario. c) Régimen general medio: se trata de viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, y cuyo precio má- ximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, es de1,80 veces el Módulo Básico Canario. En los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo C, los precios máximos de venta se aumentarán en un 3% para los regímenes especial y general básico y en un 5% para el régimen general de renta media y para la adquisición de vivienda usada. 2. Por su parte, la calificación como protegidas de las viviendas de nueva construcción o procedentes de rehabilitación cuyo destino sea el arrendamiento, se realizará, según sean los ingresos de los inquilinos y el precio máximo de referencia de las mismas, en alguno de los siguientes regímenes: a) Régimen especial: cuando se trate de viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM. En estos casos, el precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será de 1,50 veces el Módulo Básico Canario. b) Régimen general de renta básica: cuando las viviendas vayan destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM. El precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será en este caso de 1,60 veces el Módulo Básico Canario c) Régimen general de renta media: viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, y cuyo precio má- ximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será de 1,80 veces el Módulo Básico Canario. 3. Las viviendas entregadas mediante documento público por el promotor al propietario del suelo donde se edifiquen, en dación de pago por la compra del mismo, podrán en su caso quedar exceptuadas de la calificación como viviendas protegidas, al no precisar de financiación cualificada para su adquisición. Sección 2ª Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación destinadas a la venta o al uso propio Artículo 28.- Precios máximos de venta. 1. Los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación destinadas a la venta o al uso propio, consignados en el apartado 1 del artículo anterior serán incrementados en el porcentaje que corresponda, en aquellos casos en los que las viviendas se ubiquen Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23313 en un ámbito territorial que haya sido declarado de precio máximo superior. 2. El precio máximo de venta vendrá referido a la superficie útil total de la vivienda y podrá incluir el de un garaje, o anejo destinado al almacenamiento o depósito de los útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural y el de un trastero. En estos casos la superficie útil a computar será, como máximo, de 25 metros cuadrados para los garajes o anejos, y de 8 metros cuadrados para los trasteros, con independencia de que las superficies reales fueran superiores. El precio máximo del metro cuadrado de superficie útil computable será del 60 por ciento del correspondiente al metro cuadrado útil de la vivienda. 3. Cuando se trate de viviendas que por contar con una superficie útil no superior a 45 m2 se compute, a efectos de financiación, la superficie adicional del 30% de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 2.066/2008, el precio máximo del metro cuadrado de superficie útil computable será el mismo que el correspondiente a la vivienda. 4. En el supuesto de promotores para uso propio, el precio máximo de adjudicación, o la suma de los valores de la edificación y el suelo, si se trata de un promotor individual, tendrán los mismos límites que los establecidos en el artículo anterior. 5. Los precios máximos de venta podrán ser modificados de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de este Decreto. 6. El precio máximo será de aplicación mientras esté vigente el régimen de protección, debiendo figurar en la calificación provisional, sin que el mismo puedan alterarse ni en ésta ni en la calificación definitiva, una vez obtenido por el promotor, con la conformidad del Ministerio de Vivienda, el préstamo convenido al que se refiere el artículo siguiente, aun cuando éste no se hubiera formalizado, salvo que: a) Se produzcan alteraciones de las superficies computables de viviendas y anejos inicialmente tenidos en cuenta, dentro de los máximos establecidos en este Decreto. b) Cuando la vivienda no se vendiera ni arrendara en el plazo máximo de un año desde el otorgamiento de la calificación definitiva, en cuyo caso, el precio total máximo hasta que dicha venta o arrendamiento se produzca será el que corresponda en el momento de la transmisión a una vivienda de similares características y ubicación. Artículo 29.- Medidas de financiación. 1. Los promotores de las viviendas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación para venta o uso propio, podrán acceder, de acuerdo al procedimiento establecido en la sección 4ª de este Capítulo, a los préstamos convenidos regulados en el artículo 33 del Real Decreto 2.066/2008. 2. El período de carencia máximo de cuatro años previsto para el pago de intereses de estos préstamos podrá ampliarse, previa autorización por parte del Instituto Canario de la Vivienda, hasta un máximo de diez años cuando medien circunstancias que a juicio de este Organismo así lo justifique. En este caso, la finalización del período de carencia será independiente de la fecha de otorgamiento de la calificación o declaración definitiva de la actuación protegida. La denegación de la ampliación del período de carencia vendrá motivada con expresa referencia a los motivos que la sustentan. El prestatario deberá solicitar del Instituto Canario de la Vivienda la ampliación del período de carencia con tres meses de antelación al vencimiento del mismo. El acuerdo de ampliación, previa conformidad de la entidad prestamista, deberá dictarse y notificarse con un mes de antelación al vencimiento del plazo de carencia. Transcurrido el citado plazo la solicitud de ampliación se entenderá estimada. 3. En ningún caso serán objeto de ayudas financieras la promoción de locales comerciales. Artículo 30.- Recalificación del régimen. 1. La recalificación de promociones completas de viviendas protegidas para venta como viviendas protegidas para alquiler, conllevará, para las viviendas, la adopción del régimen y condiciones propias de este uso, y para el propietario, la asunción de las obligaciones y responsabilidades propias de este ré- gimen, así como la obtención de la financiación correspondiente, incluyendo la subvención y subsidiación del préstamo convenido para el período de carencia restante desde la recalificación, y la subsidiación que corresponda durante el período de amortización. 2. La entidad de crédito colaboradora concedente del préstamo practicará la liquidación pertinente de los subsidios y la novación del mismo, para adaptarlo a las características de la nueva actuación protegida. 23314 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 Sección 3ª Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación destinadas al arrendamiento Artículo 31.- Promoción de viviendas de nueva construcción para arrendamiento edificadas en suelo sobre los que se haya cedido el derecho a superficie. Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento de nueva construcción podrán ser edificadas sobre un derecho de superficie, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, siempre que el plazo de la cesión sea de al menos cincuenta años, e incluya el derecho a edificar el subsuelo. Artículo 32.- Precios máximos de referencia y de renta. 1. La renta máxima anual por metro cuadrado útil de las viviendas a las que se refiere esta sección, que en todo caso deberá consignarse en la calificación provisional, será de 5,5% o 4,5%, del precio máximo legal de referencia vigente al momento del contrato de arrendamiento de la vivienda según se trate, respectivamente, de viviendas en arrendamiento a 10 o a 25 años. La renta que se fije deberá figurar en el visado del contrato de arrendamiento, y podrá actualizarse anualmente en función de la evolución del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo (en adelante IPC). Además de la renta correspondiente, el arrendador podrá repercutir al inquilino los gastos que permita la legislación aplicable. 2. Para la determinación del precio máximo de referencia se estará a las reglas establecidas en los apartados 1, 2, 3, 5, y 6 del artículo 28 de este Decreto. 3. La renta anual máxima inicial de las viviendas que estando calificadas en régimen de venta, puedan cederse en arrendamiento, será para las de régimen especial el 5% del precio al que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, y para las de régimen general básico y medio, el 7% del citado precio de venta. Artículo 33.-Duración mínima del régimen de arrendamiento y derecho de opción de compra. 1. Las viviendas a las que se refiere esta sección quedarán vinculadas al régimen de arrendamiento por un período de 10 ó 25 años, contados desde su calificación definitiva, de acuerdo con las condiciones que para cada supuesto se establecen en esta sección. 2. Cuando se trate de viviendas protegidas para arrendamiento por un plazo de 10 años, se podrá concertar un contrato de arrendamiento con opción de compra. - El precio de adquisición en estos casos será como máximo de 1,7 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación provisional. Del precio de venta se deducirá, en concepto de pagos parciales adelantados, como mínimo el 30% por ciento de la suma de los alquileres satisfechos. - En estos casos el arrendatario adquirente podrá acogerse a las ayudas reguladas para la adquisición de viviendas usadas en el artículo 54 de este Decreto en el momento en que se ejerza la opción de compra. 3. Las cuantías máximas de las rentas establecidas en este Decreto no incluyen la tributación indirecta que en su caso recaiga sobre las mismas. Artículo 34.- Precios máximos de venta. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, transcurridos 25 años desde su calificación definitiva, y mientras continúen siendo protegidas, las viviendas de esta modalidad podrán venderse al precio máximo que corresponda a una vivienda protegida del mismo tipo y en la misma ubicación, calificada provisionalmente en el momento de la venta. 2. Asimismo, transcurridos 10 años desde la calificación definitiva, y mientras continúen siendo protegidas, las viviendas de esta modalidad podrán venderse a un precio de hasta 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación provisional de la misma. Este precio máximo de venta podrá actualizarse anualmente en función del IPC, cuando el arrendamiento haya de prolongarse más allá de los 10 años por aplicación de la legislación en materia de arrendamientos urbanos. Artículo 35.- Medidas de financiación para los promotores de viviendas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación para arrendamiento. 1. Los promotores de viviendas de nueva construcción calificadas provisionalmente como protegidas para arrendamiento a 25 años, podrán obtener las siguientes ayudas: A) Préstamos convenidos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 2.066/2008. Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23315 El período de carencia máximo de cuatro años previsto para el pago de intereses de estos préstamos podrá ampliarse, previa autorización por parte del Instituto Canario de la Vivienda, hasta un máximo de diez años cuando medien circunstancias que a juicio de este Organismo así lo justifique. En este caso, la finalización del período de carencia será independiente de la fecha de otorgamiento de la calificación o declaración definitiva de la actuación protegida. La denegación de la ampliación del período de carencia vendrá motivada con expresa referencia a los motivos que la sustentan. El prestatario deberá solicitar del Instituto Canario de la Vivienda la ampliación del período de carencia con tres meses de antelación al vencimiento del mismo. El acuerdo de ampliación, previa conformidad de la entidad prestamista, deberá dictarse y notificarse con un mes de antelación al vencimiento del plazo de carencia. Transcurrido el citado plazo la solicitud de ampliación se entenderá estimada. B) Subsidiación de los préstamos convenidos en los términos del apartado 2 del artículo 27 del Real Decreto 2.066/2008, que se extenderá a toda la vida del préstamo. C) Subvención con cargo a los presupuestos estatales en las cuantías y supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2.066/2008. A propuesta del Instituto Canario de la Vivienda, el Ministerio de Vivienda se podrá autorizar la percepción, por los promotores de forma anticipada, de hasta el 50% del importe de esta subvención previa certificación del inicio de las obras. Asimismo dicho anticipo podrá versar sobre la totalidad del importe de la subvención cuando el promotor suscriba compromiso de reducir la renta a percibir durante los 5 primeros años en un 1% respecto a la establecida con carácter general. Dicho anticipo habrá de quedar en todo caso avalado o garantizado para cualquier medio admisible en derecho frente a posibles incumplimientos de las condiciones exigidas para la obtención de la subvención. 2. Los promotores de viviendas de nueva construcción calificadas provisionalmente como protegidas para arrendamiento a 10 años podrán obtener las siguientes ayudas: A) Préstamos convenidos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 28 del Real Decreto 2.066/2008, resultando aplicable igualmente lo dispuesto en el apartado 1.A) de este artículo respecto a la ampliación del período de carencia de estos préstamos. B) Subsidiación de los préstamos convenidos en los términos del apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto 2.066/2008, que se extenderá a toda la vida del préstamo, incluyendo el período de carencia, sin exceder de 10 años en el período de amortización C) Subvención con cargo a los presupuestos estatales en las cuantías y supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 28 del Real Decreto. 2.066/2008, cuyo importe será igualmente anticipable según lo previsto en el apartado 1.C) de este artículo. Artículo 36.- Gestión de las viviendas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación destinadas al arrendamiento. 1. Los propietarios de viviendas protegidas para arrendamiento podrán ceder su gestión a organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro o sociedades cuyo objeto social incluya expresamente el arrendamiento de viviendas, con la obligación, por parte de los gestores, de atenerse a las condiciones, compromisos, plazos y rentas máximas establecidas en este Decreto. 2. Asimismo, los propietarios de viviendas protegidas para arrendamiento podrán enajenarlas por promociones completas a cualquiera de las personas a las que se refiere el apartado anterior. También podrán enajenar viviendas aisladas, cuando los adquirentes sean organismos públicos, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro. - Las enajenaciones podrán efectuarse en cualquier momento, sin sujeción a los precios máximos de referencia que correspondan, previa autorización del Instituto Canario de la Vivienda. 3. El titular de la promoción deberá acompañar a la solicitud de enajenación la documentación que se establezca mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, prevista en el artículo 4.1 de este Decreto. - Los nuevos propietarios deberán cumplir las obligaciones inherentes a la calificación definitiva de las viviendas, y atenerse a las condiciones, compromisos, plazos y rentas máximas establecidos en este Decreto, subrogándose en los derechos y obligaciones de los transmitentes, y pudiendo subrogarse, total o parcialmente, en las ayudas financieras que éstos hubieran obtenido. Los propietarios a que se refiere este artículo podrán conservar la gestión de las viviendas o promociones enajenadas. 23316 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 4. Una vez formalizada la enajenación la entidad adquirente deberá presentar, ante el Instituto Canario de la Vivienda y en el plazo de un mes a partir de la inscripción registral, copia de la escritura pública de compraventa, al objeto de que el citado Organismo proceda a diligenciar, en la correspondiente calificación, la subrogación en la titularidad de la promoción. A efectos de garantizar el cumplimiento de dicha obligación, el Registro de la Propiedad remitirá, de acuerdo con la legislación aplicable, al Instituto Canario de la Vivienda certificación literal del asiento de la inscripción. Igualmente dicha certificación podrá expedirse, previa solicitud cursada por el citado Instituto. Artículo 37.- Recalificación del régimen. La recalificación de promociones completas de viviendas protegidas para alquiler como viviendas protegidas para venta, antes de su calificación definitiva, conllevará, para las viviendas, la adopción del régimen y condiciones propias de este uso, y para el propietario, la interrupción de las ayudas financieras y la devolución de las recibidas hasta la recalificación, actualizadas con los intereses de demora que correspondan. La entidad de crédito colaboradora practicará la novación del préstamo convenido, para adaptarlo a las características de la nueva actuación protegida. Sección 4ª Procedimiento para la declaración o calificación de actuación protegida y para el acceso a las medidas de financiación Artículo 38.- Solicitud y resolución de declaración o calificación provisional de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación. 1. Para acceder a las medidas de financiación previstas para la actuación protegida consistente en la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para venta o uso propio, o para arrendamiento, será preciso que el promotor solicite simultáneamente, la declaración o calificación provisional de actuación protegida y del reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan. 2. Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que se especifique en la resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda a la que se refiere el artículo 4.1 de este Decreto, y en todo caso la licencia municipal de obras. 3. Presentada la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, se procederá a la calificación o declaración provisional de actuación protegida, así como, en su caso, al reconocimiento del derecho a acceder a las correspondientes medidas de financiación. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, con anterioridad a la solicitud de la correspondiente licencia de obras, el promotor podrá presentar en el Instituto Canario de la Vivienda, al menos, el proyecto básico de la promoción, debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, al objeto de que el citado Organismo, en el plazo má- ximo de tres meses, previo informe favorable de sus servicios técnicos de que el proyecto presentado reúne las condiciones técnicas exigibles y, atendiendo al número de objetivos programados, otorgue una calificación previa a la provisional. Transcurrido el citado plazo sin que se haya concedido dicha calificación previa a la provisional, se entenderá que el proyecto reúne las condiciones técnicas adecuadas para, sin perjuicio del citado número de objetivos, obtener el posterior otorgamiento de la calificación provisional. En este caso, el promotor deberá presentar solicitud de declaración o calificación provisional de actuación protegida en el plazo de un año a partir de la fecha del otorgamiento de la calificación previa. El incumplimiento de esta condición por parte del promotor dará lugar a que se tenga por desistido de su solicitud así como, al reintegro de las ayudas, en su caso, percibidas. 5. El promotor vendrá obligado a finalizar la construcción en el plazo de 36 meses a partir del otorgamiento de la calificación provisional. No obstante, siempre que se den causas debidamente justificadas y previa petición cursada por aquél, con una antelación mínima de un mes a la expiración del citado plazo, el Instituto Canario de la Vivienda podrá otorgar una prórroga o ampliación del mismo de hasta 12 meses. Artículo 39.- Resolución de calificación o declaración definitiva de actuación protegible. 1. Finalizada la construcción de las viviendas dentro de los plazos establecidos, y cumplidos los requisitos previstos para ello, se procederá a la concesión de la calificación o declaración definitiva de actuación protegida, previa inspección de las obras realizadas por los servicios técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable así como la adecuación de la obra al proyecto de ejecución. 2. La no obtención de la calificación definitiva conllevará la pérdida de la financiación cualificada reconocida, el reintegro de las cantidades abonadas en Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23317 concepto de ayudas y subvenciones incrementadas con los intereses legales desde su percepción, así como la cancelación del préstamo convenido concedido. En el supuesto de que no se obtenga la calificación definitiva, el Instituto Canario de la Vivienda pondrá dicha circunstancia en conocimiento de la entidad financiera con la que se haya formalizado el préstamo convenido y del Ministerio de la Vivienda. Sección 5ª Promoción privada de alojamientos colectivos Artículo 40.- Disposiciones generales. 1. Serán susceptibles de las ayudas previstas en el artículo siguiente, la promoción privada de alojamientos colectivos destinados a albergar temporalmente a personas con derecho a protección preferente a las que se refieren los apartados a), c), d), e), f), i), j), k), l) m) y n) del artículo 7.2 de este Decreto. También podrán promoverse alojamientos protegidos para otros colectivos específicos destinados a albergar a personas relacionadas con la comunidad universitaria, investigadores y científicos. 2. Los ocupantes de estos alojamientos podrán contar con otra vivienda en los supuestos enumerados en los apartados e), f), m) y n) del artículo 7.2 de este Decreto. Asimismo en los casos a los que se refieren los apartados a), c), i) y j) del citado artículo, se podrá contar con otra vivienda en una isla diferente, siempre que concurran circunstancias de movilidad laboral debidamente justificadas que hagan necesario el traslado. 3. Los alojamientos colectivos de promoción privada deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos: a) Podrán edificarse sobre suelo al que la ordenación urbanística atribuya cualquier uso compatible con los destinos de estos alojamientos. b) Deberán formar parte de edificios o conjuntos de edificios destinados en exclusiva y por completo a esta finalidad. c) La superficie útil de cada alojamiento será como mínimo de 15 metros cuadrados por persona, con un máximo de 45 metros cuadrados. No obstante, un máximo del 25 por ciento del total de los alojamientos de cada promoción podrá tener una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, con el fin de poder alojar a unidades familiares o grupos de personas que requieran una superficie mayor a la determinada con carácter general. d) A efectos de financiación, la superficie útil protegida destinada a servicios comunes o asistenciales de las personas alojadas, que deberán estar integrados en el propio edificio o conjunto de edificios, no podrá exceder del 30 por ciento del total de la superficie útil de los alojamientos, con independencia de que la superficie real sea superior. e) A estos efectos, también podrán estar protegidas las plazas de garaje que estén vinculadas a los alojamientos según la normativa municipal. La superficie útil máxima computable, así como su precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil, serán los establecidos para las de las viviendas protegidas de nueva construcción, de régimen especial, cuando se trate de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables, o de régimen general de renta básica, en el caso de los colectivos específicos. f) El número de alojamientos colectivos, en cada promoción, será como mínimo de 8. 4. El régimen de ocupación de estos alojamientos será el arrendamiento, quedando vinculados a este destino durante todo el período de duración del régimen de protección. 5. Los contratos de arrendamiento se concertarán por un plazo de 5 años prorrogables por el mismo período. 6. Las rentas máximas serán las de las viviendas protegidas de régimen especial para arrendamiento durante 25 años, cuando se trate de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables, o las que correspondan a las viviendas de régimen general de renta básica, cuando se destinen a otros colectivos. Se computará un máximo del 30 por ciento de la superficie destinada a servicios comunes o asistenciales, cuyo precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil será el del régimen correspondiente. 7. Cuando se prevea la prestación de servicios comunes o asistenciales para los ocupantes de los alojamientos, se podrá incrementar la renta hasta el má- ximo correspondiente a la vivienda protegida para arrendamiento a 25 años, de régimen general de renta media. Artículo 41.- Medidas de financiación. 1. Los promotores de los alojamientos destinados a los colectivos especialmente vulnerables podrán acogerse a las medidas de financiación previstas para las viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años de régimen especial. Cuando el destino del alojamiento sea el de albergar otros colectivos específicos, los promotores podrán acogerse a las medidas de financiación previstas pa- 23318 Boletín Oficial de Canarias nú.. 214, lunes 2 de noviembre de 2009  las viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años en régimen general. 2. La cuantía de la subvención será, en estos casos, la establecida en el artículo 37 del Real Decreto 2.066/2008, en función del destino del alojamiento. 3. Salvo que la entidad de crédito colaboradora concedente del préstamo así lo exija, no será necesario que el préstamo convenido tenga garantía hipotecaria. No obstante, los promotores podrán renunciar a la obtención del préstamo convenido, sin perjuicio de la subvención que les pueda corresponder. CAPÍTULO III PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Artículo 42.- Actuaciones protegibles. Constituyen actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 en el área de la promoción pública, cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en este Decreto, las siguientes: - La promoción de viviendas en régimen de alquiler. - La promoción de alojamientos colectivos. Sección 1ª Promoción pública de viviendas protegidas para alquiler Artículo 43.- Objeto. La actuación protegida de la promoción pública de viviendas en régimen de arrendamiento tiene por objeto la promoción, por el Instituto Canario de la Vivienda, de viviendas protegidas para alquilar destinadas a unidades familiares cuyos ingresos ponderados no sean superiores a 1,5 veces el IPREM. Dicha ponderación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de este Decreto. Artículo 44.- Requisitos y procedimiento de adjudicación. Los requisitos necesarios para acceder a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda, así como el procedimiento de adjudicación de las mismas, se regirán por su normativa específica. Artículo 45.- Viviendas de promoción pública cofinanciadas. Cuando la promoción pública de viviendas se financie, en parte, con fondos aportados por el Ministerio de la Vivienda se estará, además, a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 2.066/2008. Sección 2ª Alojamientos colectivos de promoción pública Artículo 46.- Objeto. 1. Los alojamientos colectivos de promoción pú- blica se llevarán a cabo por el Instituto Canario de la Vivienda, con fondos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se destinarán a albergar a las personas con derecho a protección preferente a las que se refieren los apartados a), c), d), e), f), i), j), k), l) ,m) y n) del artículo 7.2 de este Decreto. 2. Los alojamientos colectivos de promoción pú- blica deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 40 de este Decreto, salvo el relativo a la renta máxima, que será la establecida para las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial para arrendamiento. 3. Los alojamientos colectivos serán calificados provisional y definitivamente, por el Instituto Canario de la Vivienda como viviendas de promoción pú- blica en régimen del alquiler. Ello sin perjuicio de que atendiendo a las condiciones socioeconómicas de sus ocupantes pueda acordarse un uso diferente al del arrendamiento. Una vez calificados definitivamente, se integrarán en el patrimonio del Instituto Canario de la Vivienda, correspondiendo su gestión a los correspondientes Ayuntamientos y a los Cabildos Insulares. Artículo 47.- Condiciones para la promoción. 1. La promoción de alojamientos colectivos por el Instituto Canario de la Vivienda queda condicionada, en todo caso, a la previa cesión gratuita del suelo por parte de la correspondiente Corporación Local, en condiciones de inmediata edificación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se deberá formalizar el correspondiente convenio de colaboración en el que se establezcan las condiciones para llevar a cabo la promoción y gestión del alojamiento y en el que deberán figurar como mínimo los siguientes extremos: a) La cesión del suelo por parte de la correspondiente Corporación Local. b) La titularidad de la promoción al Instituto Canario de la Vivienda y su posterior cesión de uso al Ayuntamiento o Cabildo Insular del que se trate. Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23319 c) La asunción por parte del Ayuntamiento o Cabildo Insular de las obligaciones de llevar a cabo el proceso de selección de los ocupantes de acuerdo con los criterios que se establezcan en el propio convenio, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como la gestión del alojamiento y la conservación y mantenimiento de los alojamientos. Asimismo, en estos convenios la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrá reservar, para su adjudicación, hasta un 25% del nú- mero de alojamientos colectivos que integran la promoción.
CAPÍTULO IV ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA Artículo 48.- Actuaciones protegibles. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo IX de este Decreto en relación con la adquisición de vivienda por los jóvenes, constituyen actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en este Decreto, la adquisición y la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio. Artículo 49.- Medidas de financiación. Los adquirentes de viviendas protegidas de promoción privada para uso propio podrán acceder a las siguientes modalidades de ayudas: A) Préstamos convenidos, mediante la subrogación en el préstamo del promotor, o de forma directa una vez se haya obtenido la calificación definitiva. - La cuantía máxima del préstamo será el 80 por ciento del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación, correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación. - Cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio, la cuantía máxima será el 80 por ciento del valor conjunto de la edificación y del suelo determinado en la escritura de declaración de obra nueva, con el límite correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación. Si la vivienda tuviera garaje o anejo y trastero, vinculados en proyecto y registralmente, la cuantía global del préstamo podrá incrementarse para incluir hasta el 80 por ciento del precio máximo de venta de aquéllos, si se trata de préstamos al promotor, o hasta el 80 por ciento del precio de adjudicación o del valor de la edificación sumado al del suelo, si se trata de un promotor para uso propio. - El préstamo tendrá un plazo mínimo de amortización de 25 años, que podrá ampliarse previo acuerdo con la entidad de crédito. En el caso de los préstamos al promotor para uso propio, estará precedido de un período de carencia que finalizará en la fecha de la calificación definitiva de la vivienda y, como máximo, a los cuatro años de la formalización del préstamo. - Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización anticipada total o parcial, a instancia del interesado y con el acuerdo de la entidad de crédito, según se establezca en los convenios con las entidades de crédito colaboradoras, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008. - Los adquirentes en primer acceso a una vivienda en propiedad podrán ampliar el plazo de amortización de sus préstamos convenidos hasta un máximo de tres años, de acuerdo con la entidad de crédito, en caso de encontrarse en situación de desempleo que pudiera motivar la interrupción temporal en el pago de la cuota correspondiente. La primera interrupción no podrá tener lugar antes de la completa amortización de las 3 primeras anualidades. En estos supuestos, la subsidiación de los préstamos convenidos se reanudará cada vez que se reinicie el período de amortización. - En caso de préstamo convenido al promotor, y salvo el supuesto de promoción individual para uso propio, el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa o de adjudicación, interrumpirá el período de carencia y el devengo de los intereses correspondientes a este período, y determinará el inicio del período de amortización. - Apartir del otorgamiento de la escritura pública, el comprador o adjudicatario asumirá las responsabilidades derivadas del préstamo hipotecario que grava la vivienda, y deberá satisfacer las cuotas de amortización del principal e intereses. A tal efecto, se remitirá copia simple de dicho documento a la entidad de crédito, cuyos gastos correrán por cuenta del promotor. - Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Hipotecaria, se hubiese pactado que el comprador o adjudicatario se subrogará, no sólo en las responsabilidades derivadas del préstamo hipotecario, sino también en la obligación personal con él garantizado, quedará además subrogado en esta obligación si la entidad de crédito prestase su consentimiento expreso o tácito. - La concesión de préstamos convenidos directamente al comprador estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que la vivienda haya obtenido la calificación definitiva, cuando se trate de una vivienda protegida de nueva construcción. 23320 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 b) Que se haya celebrado contrato de compraventa o adjudicación entre el comprador o adjudicatario y el promotor o vendedor de la vivienda, visado por el Instituto Canario de la Vivienda acreditando el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para obtener la financiación. Entre la firma de dicho contrato y la solicitud del visado no podrán transcurrir más de 4 meses. c) Que entre el visado de dicho contrato y la solicitud del préstamo convenido a la entidad de crédito no hayan transcurrido más de 6 meses. d) Que en el supuesto de que el promotor que hubiera recibido un préstamo convenido para la financiación de la vivienda, cancele el mismo previa o simultáneamente a la formalización del préstamo con el comprador o adjudicatario de la misma. B) Subsidiación del préstamo convenido, en la cuantías y durante los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 43 del Real Decreto 2.066/2008, a los que podrán acceder los adquirentes para el primer acceso en propiedad de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general básico. - La subsidiación se concederá por un plazo inicial de cinco años, si bien el adquirente podrá solicitar, ante el Instituto Canario de la Vivienda, dentro del último año del citado plazo, su renovación, siempre que se acredite que continúa reuniendo los requisitos exigidos para la concesión de esta ayuda. No obstante los ingresos familiares en el momento de la solicitud de renovación podrán ser diferentes de los acreditados inicialmente, siempre que no excedan de 4,5 veces el IPREM. - A los efectos previstos en el apartado anterior, la mera alteración o extinción de la cotitularidad del préstamo convenido o de la subsidiación, como consecuencia de disolución del vínculo matrimonial o de las parejas de hecho constituidas al amparo de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, o por viudedad, no se considerará por sí misma como alteración de los requisitos inicialmente acreditados. C) Ayuda estatal directa a la entrada. - Destinada a adquirentes de viviendas calificadas como de régimen especial y general básico que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 10 de este Decreto. - Para acceder a la ayuda estatal directa a la entrada será necesario que el préstamo convenido obtenido, en su caso por el adquirente, se adecue a las características previstas en el apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008. - El importe de la ayuda se determinará, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, incrementando en 220 euros las cuantías que resultan del baremo establecido en el apartado 3 del citado artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008, salvo que la vivienda se halle ubicada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, en cuyo caso el incremento será el previsto en el apartado 4 del mismo precepto. D) Subvención con cargo a los presupuestos del Instituto Canario de la Vivienda destinada a financiar parte del precio de adquisición de las viviendas protegidas de nueva construcción para venta, que tendrá la siguiente cuantía en función de los ingresos familiares del adquirente: Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23321 - Para acceder a la citada subvención, es preciso estar acogido al sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad, que se haya procedido con anterioridad al visado del contrato de compraventa de la vivienda y que el adquirente tenga fijada su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autonoma de Canarias al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores al tiempo de solicitar la subvención, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante al menos 15 años. E) Subvención prevista en el artículo 115 de este Decreto cuando el adquirente ostente la condición de joven. Artículo 50.- Solicitud de visado de contrato y de reconocimiento de derecho a acceder a medidas de financiación. 1. Para acceder a las medidas de financiación previstas para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, el promotor deberá solicitar el visado del contrato de compraventa en el plazo de diez días a partir del otorgamiento del mismo. Dicha solicitud deberá ir acompañada, además de la que se determine en la resolución a la que se refiere el artículo 4.1 de este Decreto, de la solicitud del comprador de obtención de las medidas de financiación a las que se refiere el artículo anterior. 2. Una vez verificados el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos, el Instituto Canario de la Vivienda procederá, en su caso, al visado del contrato, y al reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan. En todo caso el reconocimiento del derecho a la concesión de la subvención a la que se refiere los apartados D) y E) del artículo anterior de este Decreto quedará condicionada a la presentación de la correspondiente escritura pública de compraventa de la vivienda y a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 51.- Concesión y abono de la subvención. 1. Presentada en el Instituto Canario de la Vivienda la escritura pública de compraventa, o escritura pública de obra nueva en el caso de promotor para uso propio. y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se procederá, en su caso, a la concesión, en favor del adquirente, de las subvenciones previstas en el artículo 49 y al abono de las mismas. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas subvenciones podrán ser percibidas, en su caso, por el promotor en concepto de cantidades a cuenta del precio de compraventa de la vivienda, de acuerdo con las condiciones que a continuación se establecen. El promotor deberá presentar solicitud en nombre del adquirente, a efectos de obtener la preceptiva autorización del Instituto Canario de la Vivienda. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Conformidad expresa del adquirente. b) Contrato de compraventa o de opción de compra, en el que conste que el importe de la subvención a percibir se aplicará al precio de compra de la vivienda. c) Constitución de aval o contrato de seguro por el importe de la subvención que garantice hasta la formalización de la misma, la devolución de la subvención, para los casos de percepción de la subvención con anterioridad a la formalización de la escritura de compraventa. CAPÍTULO V ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA PARA USO PROPIO Artículo 52.- Actuaciones protegibles. 1. Constituyen actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en este Decreto, la adquisición de vivienda usada para uso propio. 2. Aefectos de este Decreto se entiende por vivienda usada, las viviendas libres y protegidas que sean adquiridas por título de compraventa en segundas o posteriores transmisiones, cuando se den los requisitos establecidos en el artículo siguiente. 3. Podrán obtener las mismas ayudas financieras que las viviendas usadas a que se refiere el párrafo anterior, las siguientes modalidades de viviendas: a) Viviendas sujetas a regímenes de protección pú- blica, adquiridas en segunda o posterior transmisión. A estos efectos, se considerarán segundas transmisiones, las que tengan por objeto viviendas protegidas que se hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento. b) Viviendas libres de nueva construcción, adquiridas cuando haya transcurrido un plazo de un año como mínimo entre la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa. c) Viviendas rurales usadas. d) Viviendas libres a las que se refiere la disposición transitoria primera 3, letra c) del presente proyecto de Decreto. Artículo 53.-Beneficiarios, requisitos y condiciones. 1. Podrán ser beneficiarios de las medidas de financiación a las que se refiere el artículo siguiente, los adquirentes que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la adquisición de la vivienda tenga por finalidad constituir el domicilio habitual y permanente del adquirente. b) Que los ingresos no excedan de 6,5 veces el IPREM, para el caso de acceso al préstamo convenido o de 4,5 para el acceso al resto de las medidas de financiación. c) Ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses a partir de la formalización de la correspondiente escritura pública de adquisición. 23322 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 2. La ayuda para la adquisición protegida de las viviendas usadas conllevará la limitación de sus precios máximos de venta en las sucesivas transmisiones, por un período de 15 años desde la fecha de adquisición o de la duración del préstamo convenido si fuera posterior. Dicha limitación deberá ser objeto de inscripción registral en los términos del artículo 7 del Real Decreto 2.066/2008. 3. El precio máximo de venta de las viviendas usadas será el que corresponda, en el momento de la transmisión, a una vivienda de nueva construcción calificada como de régimen general básico. Artículo 54.- Medidas de financiación. Los adquirentes de viviendas usadas podrán acceder a las siguientes modalidades de ayuda: A) Préstamo convenido, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 2.066/2008. B) Subsidiación del préstamo al que se refiere el artículo 43 del Real Decreto 2.066/2008, y de acuerdo a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 49 de este Decreto, cuando el precio de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda el de las viviendas de régimen general básico, calificadas en ese momento y en la misma ubicación, sin perjuicio del incremento de precio que corresponda por la ubicación de la vivienda en un ámbito declarado de precio máximo superior. C) Ayuda estatal directa a la entrada, regulada en el artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008, destinada a adquirentes de primer acceso en propiedad de viviendas protegidas calificadas como de régimen especial y general básico cuyos ingresos no excedan de 4,5 veces el IPREM. Para acceder a la ayuda estatal directa a la entrada será necesario que el préstamo convenido obtenido, en su caso por el adquirente, se adecue a las características previstas en el apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008. El importe de la ayuda se determinará, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, incrementando en 220 euros las cuantías que resultan del baremo establecido en el apartado 3 del citado artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008, salvo que la vivienda se halle ubicada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, en cuyo caso el incremento será el previsto en el apartado 4 del mismo precepto. D) Subvención prevista en el artículo 115, cuando el adquirente ostente la condición de joven. Artículo 55.- Solicitud de visado de contrato y de reconocimiento de derecho a acceder a medidas de financiación. Para acceder a las medidas de financiación previstas para la actuación protegida consistente en la adquisición de vivienda usada para uso propio será preciso que el adquirente solicite, en un mismo documento, el visado del contrato de compraventa y el reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan. La solicitud de visado deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la celebración del contrato de compraventa o de opción de compra.
CAPÍTULO VI ALQUILER DE VIVIENDA Artículo 56.- Actuaciones protegibles. Sin perjuicio de los arrendamientos que se realicen a través de los Programas de la Bolsa de Vivienda Joven y Vacía regulados en los capítulos IX y X de este Decreto, constituyen actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, en materia de fomento al alquiler vivienda, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto, las siguientes: - El arrendamiento de vivienda libre o protegida de promoción privada. - El arrendamiento de vivienda protegida de promoción pública. Sección 
1ª Alquiler de vivienda libre o protegida de promoción privada 
Artículo 57.- Objeto. 1. La ayuda al alquiler a las que se refiere el artículo 39 del Real Decreto 2.066/2008, se destinará a sufragar parte del precio del alquiler de la vivienda y consistirá en una subvención de hasta el 40% del importe de la renta a satisfacer, y en una cuantía má- xima de 3.200 euros por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento. 2. Dicha ayuda se otorgará por un período máximo de dos años, siempre que se mantenga las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a su percepción. 3. No se podrá obtener nuevamente esta ayuda hasta transcurridos cinco años desde la fecha de su reconocimiento. Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23323 4. Esta ayuda será compatible con la prevista en el capítulo IX de este Decreto, para el alquiler de viviendas libres a través de la Bolsa de Vivienda Joven, siempre y cuando ambas se soliciten simultá- neamente. Artículo 58.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda a los inquilinos prevista en el artículo 39 del Real Decreto 2.066/2008, los titulares de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que, contando con ingresos no superiores al 2,5 veces el IPREM, no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 38 del Real Decreto 2.066/2008. A efectos de la determinación de los ingresos se computarán los ingresos de todos los titulares del contrato de arrendamiento. 2. Tendrán preferencia para el otorgamiento de estas subvenciones, los arrendatarios que se hallen comprendidos en alguno de los colectivos con derecho a protección preferente contemplados en el artículo 7.2 de este Decreto. Artículo 59.- Condiciones. 1. Para acceder a la ayuda al alquiler será necesario que se den los siguientes requisitos: a) Que el contrato de arrendamiento se halla concertado por un período mínimo de un año. b) Que el beneficiario tenga fijada su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias con al menos una antelación de 5 años a la fecha de la solicitud. No será exigible este requisito en los siguientes casos: - Cuando se acredite haber residido en Canarias durante al menos 15 años de forma interrumpida. - Cuando se trate de emigrantes retornados, a cuyos efectos se estará lo dispuesto en el artículo 3.B.b) in fine. c) Que el arrendatario no ostente la titularidad de vivienda alguna, con las siguientes excepciones: - Cuando la vivienda sobrevenga inadecuada por circunstancias personales o familiares. - Cuando se produzca pérdida de la titularidad de la vivienda debida a extinción del condominio como consecuencia de una separación o divorcio de la pareja administrativamente reconocida como tal, cuando la vivienda se adjudica a la otra persona. 2. Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente salvo que, concurriendo causas debidamente justificadas no prolongables más allá de tres meses, se autorice por el Instituto Canario de la Vivienda la desocupación temporal de la vivienda por este período máximo. Transcurrido el plazo que se consigne en la correspondiente autorización de desocupación temporal, el arrendatario deberá comunicar al Instituto Canario de la Vivienda en el plazo máximo de 15 días, el retorno en la ocupación de la vivienda. Artículo 60.- Solicitud y procedimiento de concesión. 1. Para acceder a esta subvención los interesados habrán de solicitar simultáneamente su reconocimiento y el visado del correspondiente contrato de arrendamiento, acompañando la documentación que se determine en la resolución del Director a la que se refiere el artículo 4.1. de este Decreto. 2. Una vez verificado por el Instituto Canario de la Vivienda el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención, se procederá al visado del contrato de arrendamiento y se dictará la correspondiente resolución de reconocimiento de la subvención. En dicha resolución se fijará el importe de la subvención, que se determinará dentro de los porcentajes y cuantías máximas establecidas en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 2.066/2008. Artículo 61.-Reconocimiento de la segunda anualidad. 1. En los casos de arrendamientos concertados por tiempo superior al año, transcurrida la primera anualidad y verificado por el Instituto Canario de la Vivienda que el arrendatario continúa reuniendo los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, se dictará, previa solicitud del mismo, una segunda resolución de reconocimiento en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo anterior. 2. Iguales reglas serán aplicables en el caso de pró- rroga de los contratos de arrendamientos concertados inicialmente por un año. En estos casos junto a la solicitud, el arrendatario deberá presentar bien, la documentación que acredite la prórroga o para el supuesto de que ésta fuera tácita, declaración responsable en tal sentido. Artículo 62.- Abono y justificación de la subvención. 1. El abono de la subvención se hará anticipadamente una vez dictada la correspondiente resolución 23324 Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 a la que se refiere el apartado 2 del artículo 60 de este Decreto. 2. La justificación del abono de la primera anualidad se hará en un plazo máximo de un mes contado partir de la expiración del período subvencionado, o en su caso contado a partir de la notificación de la resolución de concesión de la primera anualidad. 3. En los casos de reconocimiento de una segunda anualidad o parte proporcional, el abono de ésta se efectuará previa aportación por el arrendatario de los recibos acreditativos del pago de la renta correspondiente a la primera anualidad así como, de declaración responsable comprensiva de la circunstancia a la que se refiere el apartado 1 del artículo anterior. 4. La justificación de esta segunda anualidad o parte proporcional, en el caso de prórroga, se deberá realizar en el plazo máximo de un mes contado partir de la expiración del período subvencionado. 5. Podrá ser perceptor material de esta subvención el arrendador cuando el inquilino presente solicitud expresa en tal sentido con la conformidad de aquél. En cuyo caso deberá reflejarse en los recibos de justificación del abono de la renta la cuantía subvencionada percibida por el arrendador. Sección 2ª Alquiler de viviendas protegidas de promoción pública Artículo 63.- Objeto y régimen jurídico. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 2/2003, de 30 de marzo, el Instituto Canario de la Vivienda, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública, concederá, con cargo a sus presupuestos, ayudas dirigidas a sufragar parte del precio del alquiler de la vivienda. 2. La concesión de estas ayudas, cuyo otorgamiento se regirá por su normativa específica, consistirá en una bonificación del importe de la renta a satisfacer y se instrumentarán, a efectos presupuestarios, como formalización contable. 3. El importe de estas ayudas se determinará atendiendo en todo caso y sin perjuicio de la valoración de otras circunstancias, al número de miembros de la unidad familiar y al nivel de ingresos de la misma. 4. En el caso de viviendas promovidas por otros promotores con los que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias haya suscrito el correspondiente convenio, las ayudas podrán ser abonadas directamente a aquellos, que lo deberán deducir del importe de la renta a satisfacer por los inquilinos.
 CAPÍTULO XII DIVULGACIÓN, INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN Artículo 175.- Objeto. Las condiciones básicas de financiación para la creación y mantenimiento de sistemas de información a los ciudadanos, y el control y gestión de las relaciones entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ministerio de la Vivienda se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración al que se refiere el artículo 1.2 de este Decreto. Serán objeto de financiación, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Los sistemas informáticos de gestión del Plan. b) Los registros de demandantes. c) Las ventanillas únicas de información y gestión sobre ayudas del Plan y de otras actuaciones de las políticas de vivienda. Las referidas ventanillas únicas comprenden las oficinas abiertas al público en las que se facilita información a los ciudadanos en materia de vivienda, ya sean oficinas propias o articuladas a través de convenios o de subvenciones, con diferentes entidades o instituciones. d) Los programas de difusión del Plan y de su desarrollo y ejecución. Artículo 176.- Oficina Gestora de Vivienda. 1. La actuación protegible consistente en la implantación de oficinas gestoras para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, a la que se refiere el apartado c) del artículo anterior, se regularan mediante Orden del titular del Departamento de la Administración Pública Boletín Oficial de Canarias núm. 214, lunes 2 de noviembre de 2009 23355 de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda que, una vez se produzca la entrada en vigor de este Decreto, queda incorporada al mismo. 2. La convocatoria y cuantos actos se deriven de la ordenación, instrucción, resolución, modificación, notificación así como, la resolución de los recursos administrativos que de ella se deriven, corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda. Artículo 177.- Beneficiarios de la financiación. Podrán ser beneficiarios de las medidas de financiación a las que se refiere el artículo siguiente las administraciones y empresas públicas entidades o instituciones, que lleven a cabo actuaciones de las indicadas en el artículo 175. Artículo 178.- Financiación. La financiación de los instrumentos de información y gestión se realizará de acuerdo a la naturaleza de la prestación, y podrá consistir en subvenciones o en el pago de un precio cuando se den los supuestos de la normativa en materia de contratación pública. Disposición Adicional Primera.- Delegación de facultades en el titular de la Consejería competente en materia de vivienda. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de vivienda para: a) Una vez declarado en la Comunidad Autónoma de Canarias un determinado ámbito territorial como de precio máximo superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 2.066/2008, proceda a fijar el precio máximo de venta de las viviendas, dentro de los porcentajes establecidos en dicho precepto. b) Fijar, dentro de los porcentajes máximos establecidos en este Decreto, los precios máximos de renta y venta de las viviendas de nueva construcción. Disposición Adicional Segunda.- Municipios de preferente localización. 1. Se declaran municipios de preferente localización de viviendas protegidas, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, los siguientes municipios: - En la isla de Fuerteventura: Puerto del Rosario, Pájara, Antigua, La Oliva y Tuineje. - En la isla de Lanzarote: Arrecife, Tías, Teguise, San Bartolomé y Yaiza. - En la isla de Gran Canaria: Las Palmas de Gran Canaria, Telde, San Bartolomé de Tirajana, Mogán, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, Ingenio, Gáldar, Santa Brígida y Arucas. - En la isla de Tenerife: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Adeje, Arona, San Miguel de Abona, Puerto de la Cruz, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Candelaria, Santiago del Teide, La Orotava, Tegueste, El Rosario y Los Realejos. - En la isla de La Palma: Santa Cruz de La Palma y Los Llanos de Aridane. - En la isla de La Gomera: San Sebastián de La Gomera. - En la isla de El Hierro: Valverde.
 Disposición Final Única.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute. L